MT 976/11. Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales

Páginas736-737
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
MT 976/11. Suspensión de la iniciación de
juicios de ejecución f‌iscal y ejecución
de sentencias judiciales (B.O. 29-8-11).
Considerando:
Que el artículo 36 de la ley Nº 25.877 fa-
culta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-
guridad Social a verif‌icar y f‌iscalizar en todo
el territorio nacional, el cumplimiento por
parte de los empleadores de la obligación de
declarar e ingresar los aportes y contribucio-
nes sobre la nómina salarial, que integran el
sistema único de la seguridad social (S.U.S.S.),
sin perjuicio de las facultades concurrentes
de la Administración Federal de Ingresos Pú-
blicos, organismo autárquico en el ámbito del
Ministerio de Economía y Producción.
Que, asimismo, el artículo 37 de la nor-
ma precitada establece que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuando
verif‌ique infracciones de los empleadores a las
obligaciones de la seguridad social, aplicará
las penalidades correspondientes, utilizando
la tipif‌icación, procedimiento y régimen san-
cionatorio que, a tal efecto, aplica la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos.
Que la resolución general de la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos Nº 2766/10
“resolución general Nº 1566, texto sustituido
en 2010” regula la aplicación de las sanciones
por las infracciones relativas a los recursos de
la seguridad social establecidas por las leyes
Nros. 17.250 y sus modif‌icaciones y 22.161 y
por el artículo sin número a continuación del
artículo 40 de la ley Nº 11.683 (texto ordenado
por decreto Nº 821/98) y sus modif‌icatorias.
Que la situación acaecida en las Provincias
de Río Negro y del Neuquén, como consecuen-
cia de las erupciones provocadas por la cadena
volcánica Puyehue - Cordón Caullé, situada
en la República de Chile, ha repercutido en
el normal desarrollo de las actividades indus-
triales, comerciales y de servicios, en algunas
zonas de dichas provincias.
Que resulta necesario contemplar la si-
tuación descripta respecto de aquellos con-
tribuyentes y responsables cuyas actividades
económico-f‌inancieras hayan sido severamente
afectadas.
Que la resolución general de la Adminis-
tración Federal de Ingresos Públicos 3148/11,
establece la suspensión, por el lapso de Se-
senta (60) días corridos, respecto de los con-
tribuyentes comprendidos en el benef‌icio, de
la iniciación de juicios de ejecución f‌iscal y de
la ejecución de sentencias judiciales recaídas
en los juicios de igual naturaleza iniciados con
anterioridad.
Que aclara que, los contribuyentes y res-
ponsables alcanzados por los beneficios es-
tablecidos son aquellos que posean domicilio
f‌iscal y desarrollen como actividad principal
la industria. manufacturera, comercio al por
mayor y al por menor; reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales
y enseres domésticos, servicios de hotelería y
LEGISLACIÓN
re s o l u c i o n e s
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