MT 400/11. Aportes y contribuciones; reducción. Ley 26.476. Nueva plantilla de trabajadores

Páginas373-374
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
MT 400/11. Aportes y contribuciones;
reducción. Ley 26.476. Nueva plantilla
de trabajadores (B. O. 2/5/11).
Considerando:
Que el artículo 16 de la ley Nº 26.476
establece que, por el término de veinticuatro
(24) meses contados a partir del mes de inicio
de una nueva relación laboral, los emplead-
ores gozarán por dichas relaciones de una
reducción de sus contribuciones vigentes con
destino a los distintos subsistemas de la segu-
ridad social, a excepción de las contribuciones
con destino al sistema de seguro de salud y
las cuotas destinadas a las administradoras
de riesgos del trabajo.
Que el benef‌icio consiste en que durante
los primeros doce (12) meses se ingresará
el cincuenta por ciento (50%) de las citadas
contribuciones y por los segundos doce (12)
meses se pagará el setenta y cinco por ciento
(75%) de aquéllas.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé
un plazo de doce (12) meses para acceder al
mencionado benef‌icio, pudiendo ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el decreto Nº 2166/09 prorrogó, desde
el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010, el plazo establecido en el
referido artículo 23 de la ley Nº 26.476.
Que asimismo el decreto Nº 68/11 prorroga,
desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2011, el plazo establecido en el
referido artículo 23 de la ley Nº 26.476.
Que el artículo 45 de la mencionada ley
establece que los empleadores mantendrán
los beneficios creados por ella mientras no
disminuyan la plantilla total de trabajadores
hasta dos (2) años después de la f‌inalización
del régimen de benef‌icios.
Que, corresponde establecer una nueva
plantilla de personal ocupado para los emple-
adores que a partir del dictado de la presente,
utilicen los benef‌icios previstos en el capítulo
II del título II de la ley Nº 26.476, que será
la conformada por los trabajadores activos al
30 de noviembre de 2010.
Que, las resoluciones reglamentarias
establecieron que no se considerarán parte
de la plantilla de personal ocupado a los
trabajadores eventuales incorporados bajo
el régimen de contratación previsto en el
artículo 99 de la ley de contrato de trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
a los trabajadores contratados en el marco
del régimen propio de la industria de la
construcción conforme el artículo 35 y con-
cordantes de la ley Nº 22.250, a los trabaja-
dores declarados según la f‌igura prevista en
el título III, capítulo II de la ley de contrato
de trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modif‌i-
catorias y a los trabajadores no permanentes
RESOLUCIONES

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