MT 1455/11. Recibos de pago de la remuneración; reglamentación del régimen de autorización (B.O. 1-12-11)

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LEGISLACIÓN
nología sanitaria de aplicación que fuera
incluida en los planes de cobertura, deberá
ser notif‌icada a la autoridad de aplicación
para su autorización, correspondi endo o no
una modificación de cuota.
Si por cualquier causa o razón se produce
un cambio de prestador en la cartilla contra-
tada por plan, el usuario tendrá derecho a se-
guir siendo asistido en el prestador de origen
de su tratamiento hasta el alta médica de la
patología existente en el momento de produ-
cirse el cambio, sin costo adicional alguno.
ar t . 27 — El Consejo Permanente de Con-
certación será presidido por el Superintenden-
te de Servicios de Salud.
El Consejo Permanente de Concertación
participará en la elaboración de las normas
y procedimientos a que se ajustará la presta-
ción de servicios y las modalidades y valores
retributivos.
La Superintendencia de Servicios de
Salud dictará el reglamento de funciona-
miento del citado Consejo, el que preverá
la constitución de subcomisiones y la
participación de la autoridad sanitaria
correspondiente.
En los casos que el Consejo Permanente
de Concertación deba considerar aspectos
relativos a distintas ramas profesionales y
actividades de atención de la salud podrá
integrar, con voz pero sin voto, al corres-
pondiente representante para el tratamiento
del tema.
El Consejo Permanente de Concertación
funcionará como paritaria periódica a los
efectos de la actualización de los valores re-
tributivos. Cuando no se obtengan acuerdos
el Superintendente de Servicios de Salud
actuará como instancia de conciliación y, si
subsistiera la diferencia, laudará el Ministerio
de Salud.
ar t . 28 — Sin reglamentar.
ar t . 29 — Sin reglamentar.
ar t . 30 — Sin reglamentar.
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
MT 1455/11. Recibos de pago de la remu-
neración; reglamentación del régimen
de autorización (B.O. 1-12-11)
Considerando:
Que por las actuaciones citadas en el
Visto tramitan las presentaciones formula-
das por distintos interesados para que se
autorice la emisión de los recibos de pago
de salarios u otras formas de remuneración
al personal en relación de dependencia, a
través de formas electrónicas o digitales,
en reemplazo del soporte en papel utilizado
hasta el presente.
Que los antecedentes reseñados dan cuenta
de las inquietudes demostradas por los par-
ticulares en utilizar los avances tecnológicos
existentes en materia documentaria para proceder
a su aplicación en el ámbito laboral.
Que al respecto, cabe recordar que el ar-
tículo 138 de la ley de contrato de trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
ha establecido que todo pago en concepto de
salario u otra forma de remuneración deberá
instrumentarse mediante recibo f‌irmado por
el trabajador o en las condiciones del artículo
59 de la citada norma, la cual ha previsto la
f‌irma como condición esencial de todos los ac-
tos extendidos bajo forma privada con motivo
del contrato de trabajo.
Que además de ello, el artículo 139 de la
L.C.T. ha impuesto como requisito formal que el
recibo de haberes sea emitido por el empleador
en doble ejemplar, teniendo éste último la obli-
gación de entregar su duplicado al trabajador.
Que por otra parte, el artículo 140 del men-
cionado ordenamiento ha regulado todo lo ati-
nente al contenido necesario que debe incluirse
en un recibo de pago de salarios.
Que en otro orden, a través de la ley Nº
25.506, su decreto reglamentario Nº 2628 de
fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas
modif‌icatorias y complementarias, se ha re-
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