Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 005205/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

MSF/HSF ARGENTINA S.A. c/ CS SALUD S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 5205/2012).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

MSF/HSF ARGENTINA S.A. c/ CS SALUD S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 5205 / 2012)

J.. 5 S.. 10 13-15-14

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MSF/HSF ARGENTINA S.A. c/ CS SALUD

S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., Miguel F.

Bargalló y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 927/940?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de primera instancia –

    a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- el juez de grado admitió la demanda de reajuste de obligaciones promovida por MSF/HSF

    Fecha de firma: 30/08/2019 ARGENTINA S.A. y condenó a CS SALUD S.A. a pagar en el Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 5205/2012

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MSF/HSF ARGENTINA S.A. c/ CS SALUD S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 5205/2012).

    plazo de diez días de quedar firme la sentencia y determinado el monto de condena, el importe que resulte de calcular la diferencia que surja de convertir a pesos el capital de cada cuota en moneda extranjera devengada a la entrada en vigencia de la normativa de emergencia a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponde efectuar el pago de cada cuota -salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior-

    descontándose los pagos efectivizados. Ello con más sus intereses que especificó a partir de la mora.

    En su sentencia el “a quo” comenzó

    por desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción opuestas por la accionada. En relación a esta, estimó que procedía dilucidarla en base a las normas del Código C.il. Evaluó que tratándose de una acreencia única originada en contratos de leasing y préstamo a saldar en cuotas periódicas le era aplicable el plazo prescriptivo previsto en el art. 4023 del Cód.

    de V. y en virtud de ello rechazó la defensa.

    Finalmente trató el reclamo de la accionante en el cual solicita la aplicación de la doctrina Fecha de firma: 30/08/2019

    del esfuerzo compartido establecida por la Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 5205/2012

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    MSF/HSF ARGENTINA S.A. c/ CS SALUD S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 5205/2012).

    normativa de emergencia, a las obligaciones de la demandada.

    Con sustento en un precedente de esta S.: “MSF/HSF Argentina S.A. c/ Clínica Bazterrica S.A.”

    del 15.09.2011, que presentaba similares hechos y planteos, admitió la acción con los alcances referido.

  2. Apeló la pretensora (fs. 941) y fundó

    su recurso con el memorial que corre glosado a fs.

    950/51, cuyo traslado fue respondido a fs. 1014/16 por la demandada. La accionada apeló (fs. 943), fundó el recurso a fs. 954/1006 cuya réplica obra a fs. 1009/12.

    La demandante se queja de la fecha de mora a partir de la cual se devengan los accesorios dispuestos.

    CS Salud S.A. objeta: a) el rechazo de la prescripción, b) la admisión de la demanda en virtud de que los pagos de su parte fueron efectuados según la normativa de emergencia y c) la imposición de las costas.

  3. Por razones de orden lógico atenderé

    inicialmente los agravios planteados por la accionada que cuestionan el rechazo de la prescripción.

    CS Salud S.A. postula que el plazo de prescripción de la acción aplicable es el previsto en el artículo 847 inc. 1 del Código de Comercio en tanto que “…el reclamo se asemeja más a la figura de cuentas Fecha de firma: 30/08/2019

    liquidadas o que se presumen liquidadas y no aun reclamo Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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