Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 053765/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 53765/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54207 CAUSA Nº 53.765/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MRAK EUGENIO GASTON C/ BORZACCHINI LUIS ADRIAN Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a los reclamos impetrados por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por todos los demandados a tenor de los agravios que se expresan a fs. 430/431vta.-, a fs. 432/433vta.- a fs. 436/441vta. y a fs.

445/448vta.-

También hay recurso del letrado de las demandadas quien considera reducidos sus honorarios (fs. 434).-

En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por una cuestión de mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

II.- La demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. cuestiona la condena al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto sostiene que se omitió

aplicar el tope máximo indemnizatorio previsto en el Decreto 1278/2000.

También objeta el IBM utilizado para realizar los cálculos correspondientes.-

Más allá de que le asista o no razón en su planteo, lo cierto es que el recurso interpuesto no resulta viable, en tanto el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada no alcanza el mínimo de apelabilidad. -

Me explico: la condena cuestionada asciende a $30.932,40.- Dicha suma, como adelanté, no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el recurso -11-07-2018, fs.449- ascendía a $45.000 (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el Art. 51 de la Ley 23.187; $150.- (Cfr. Acta 139 Asamblea de Delegados CPAF del 11-07-2018).-

En consecuencia, cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por la apelante.-

III.- El demandado L.A.B. cuestiona la fecha de ingreso que el “a-quo” ha tenido por acreditada. A tal efecto, objeta la valoración que hizo de una única declaración (Sra. C.F. de firma: 02/07/2019 R.W.) sobre cuya base consideró el ingreso en el año 2000.-

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19921260#237466076#20190702073631321 CAUSA Nº 53765/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII A mi juicio no existen razones para apartarse de lo resuelto en grado, pues la mencionada testigo ha declarado en forma coherente y objetiva y sus dichos no denotaron una intención o un interés personal en perjudicar a los demandados.-

En nada cambia mi parecer la circunstancia de que haya sido la única declaración en tal sentido pues esta S. tiene decidido que "los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva (cfr. esta S. en autos "Mendoza, C.D. c/ Clínica Saint Emilien S.A. s/ Accidente - ley 9.688” , S.D. 23.821 del 14.10.94, entre muchos otros).-

Tampoco obsta que figure en AFIP registrado para otra persona (fs. 215) en tanto la exclusividad no es una característica esencial ni...

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