Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Marzo de 2017, expediente CSS 079248/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 79248/2014, MOZZONI, JORGE MARIO c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO CMP En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Mozzoni, J.M. c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, expte. 79.248/2014, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 9, por sentencia de obrante a fs. 191/194 resolvió rechazar la demanda declarativa de certeza interpuesta por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Público, que tenía por objeto se declare la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto disminuye su haber jubilatorio lo que atenta contra los principios constitucionales de intangibilidad e integridad del beneficio previsional y de su derecho de propiedad. Impuso las costas al vencido.

    Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de la normativa involucrada, señaló que de la compulsa de autos no surge que el actor haya realizado actividad probatoria alguna a los fines de acreditar el perjuicio que dice le genera la norma cuestionada, sino sólo meras alegaciones conjeturales que no resultan idóneas para declarar la inconstitucionalidad pretendida.

    Remarcó que no se acreditó, ni siquiera en mínima medida, que la norma le genere perjuicio, y que existe una absoluta falta de prueba respecto de los presupuestos básicos de hecho en los que intenta sustentarse, lo que violenta la carga impuesta por el artículo 377, del Código Procesal, en cabeza del actor y cuyo incumplimiento no puede ser suplido por el tribunal.

    Sin perjuicio de ello, el magistrado de grado reseñó el precedente “Dejeanne” del Máximo Tribunal.

    Finalizó afirmando que en autos no se probó en modo alguno que el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conculque “el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional ni la intangibilidad e integridad del beneficio previsional percibido por el Sr. J.M.M.; y en atención a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 135/139, cuyos argumentos comparto y doy por reproducidos” (fs. 144).

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #25265709#172852152#20170302111613322 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 79248/2014, MOZZONI, JORGE MARIO c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO CMP

  2. J.M.M. apeló la sentencia a fs. 145, recurso que fue concedido a fs. 146, en tanto que expresó agravios a fs. 153/156 y vta., replicados por la contraria a fs. 158/163.

    Afirma que el choque conceptual de normas y la generación del estado de incertidumbre es evidente, ya que mientras el inciso c) del art. 79 de la ley 20.628 dice que el “impuesto a las ganancias alcanza a las jubilaciones, el art.

    14 bis...

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