Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047987/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67.955 CAUSA NRO 47987/2014 AUTOS: “MOYANO, YOLANDA MERCEDES C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 VISTO:

Que contra el fallo definitivo que luce a fs. 81/84 -en donde se rechazó

la acción instaurada- apela la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 86/88. Por otra parte, la accionada a fs. 85 cuestiona la regulación de sus honorarios.

La reclamante se queja frente al resultado del litigio y los fundamentos que el Sr. Juez de anterior instancia expresó y lo condujo a decidir en forma desfavorable a su pretensión. En particular por la decisión adoptada en el proceso al disponer que la prueba pericial médica que debía practicarse a la trabajadora sea realizada a través de las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 (ver fs. 55/57); resolución que oportunamente apeló con resultado infructuoso y devino en la imposibilidad de producción de dicha medida (v. fs.

71) imputable –según el pronunciamiento- exclusivamente a la parte actora.

CONSIDERANDO:

Que en la expresión de agravios de la parte actora, el presentante mantiene los recursos de apelación que dedujo a fs. 59/60 y a fs. 72/73 –

respecto de lo actuado a fs. 71-En dichas presentaciones la parte actora apeló

en primer término la resolución que dispuso la realización de la pericia médica a través de las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y luego la finalización de la misma por considerar la existencia de renuencia de la parte trabajadora. Ambos recursos fueron tenidos presentes en los términos del art. 110 L.O. (v. fs. 63/68 y fs. 80).

Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en situaciones similares a las presentes (ver S.

  1. Nº 67166 del 3 de febrero de 2016 en la causa “Fasciolo, C.R. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA s/ Accidente-Ley Especial s/ Recurso de Hecho” y en S.

  2. 67471 del 7 de junio de 2016 en Expte nro. 31806/2013 “B., J.E. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro s/ Accidente Ley Especial”; ambas causas originarias del Juzgado del Fuero Nro. 72); donde previamente se ha recurrido a la opinión del Sr. Fiscal General. A efectos que resulte parte integrante en los presentes, se agrega copia certificada por la Actuaria del Dictamen emitido en el Expte “Bazán c/ Provincia” –anteriormente...

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