Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Noviembre de 2018, expediente FCB 005545/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MOYANO, S.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MOYANO, S.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

(Expte. N° FCB 5545/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 73/77), dictada por el señor Juez Federal n° 3, que en lo pertinente dispuso: “... 2 ) Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra.

S.B.M. en contra de la ANSeS y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo, al haber de pensión por fallecimiento de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado desde el 25/07/12 (dos años anteriores al reclamo administrativo articulada el 24/07/14) con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

VI. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios de la patrocinante letrada de la actora Dra. L.L.M. para cuando exista base económica firme para ello ...

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Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –L.N. –A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24632443#219827210#20181107121253309 El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada a fs. 83/vta., en contra de la Resolución de fecha 28 de febrero de 2018 (fs. 73/77), dictada por el señor Juez Federal n° 3, que en lo pertinente dispuso: “... 2) Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. S.B.M. en contra de la ANSeS y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo, al haber de pensión por fallecimiento de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado desde el 25/07/12 (dos años anteriores al reclamo administrativo articulada el 24/07/14) con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  2. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios de la patrocinante letrada de la actora Dra. L.L.M. para cuando exista base económica firme para ello ...”.

  3. Los agravios de la demandada ANSeS obran agregados a fs. 91/93, manifestando su discrepancia con la resolución dictada por considerar estar en presencia de un caso en que la actora está

    … voluntariamente afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones …

    , a donde se derivaban sus aportes previsionales durante su vida laboral, por lo que al momento de su solicitud no reunía las condiciones de regularidad exigida por la normativa, lo que motivó que la AFJP le liquidara una renta vitalicia de acuerdo a lo que se había capitalizado, conforme los arts. 100 y 101 de la ley 24.241, por lo que el quantum de la misma resulta una cuestión totalmente ajena a mi mandante, extremo que no pueden ser desconocido por la actora. Es por ello, que la presente demanda se encuentra mal dirigida en contra de su Fecha de firma: 07/11/2018 quién no suscribió dicho mandante, contrato, y porque si bien el Estado se Firmado por: A.G.S...

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