Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 041862/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 41862/2017/CA1 M.N., J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso deducido a fs 225/233 por el letrado M.N. contra la resolución obrante a fs. 200/212; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tiene origen en la comunicación cursada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, Secretaría N° 2, por medio del cual se remitió testimonio de la resolución del 6 de noviembre de 2014, de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, a fin de que se analizase la conducta profesional del letrado José

    Manuel Moyano Nores (T° 18 F° 633), (ver fs. 2/7).

  2. ) Que, el 4 de mayo de 2017, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados resolvió, por mayoría, aplicar al referido profesional la sanción disciplinaria de multa (art. 45, inc. c, de la ley 23.187) por el importe de pesos noventa y seis mil ($ 96.000), por haber infringido los arts. 6°, inc. e, 44, incs. e, g y h, de la ley 23.187, y arts.10, inc.

    a, 19, inc. a, 22, inc. a, y 24 del Código de Ética (fs. 200/212).

    Para resolver de ese modo consideró, en esencia, que: a)

    el letrado representó al señor A.L.G. como querellante en el proceso penal, con un poder general que no reunía las condiciones de mandato especial que prescribe el art. 83 del Código Procesal Penal de la Nación; b)

    pese a conocer el fallecimiento de la señora N. de Grosso y la incapacidad del señor A.L.G. –ambos poderdantes del letrado-, se mantuvo en silencio durante “más de cinco años” sin ponerlo en conocimiento del juez penal y continuó ejerciendo su representación, c) la explicación excusatoria dada por el abogado para justificar su accionar -estrategia profesional y secreto profesional-, se contraponía con su obligación de anoticiar la pérdida de legitimación prevista en el art. 53, inc. 5°, del CPCCN, d) la pérdida de legitimación de sus mandatarios –quienes a su vez eran los únicos socios de Edgemere Limited- también afectaba la representación que el letrado ejercía respecto de dicha sociedad, y e) el accionar del doctor M.N. provocó

    un dispendio jurisdiccional innecesario “que llevó fatalmente a la declaración de nulidad de los actos realizados por el denunciado, invocando una personería caduca”.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30106047#195918664#20171218151229581 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 41862/2017/CA1 M.N., J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53 3º) Que, contra dicha resolución, el letrado J.M.M.N. dedujo y fundó apelación (fs. 225/233).

    Sostiene, en síntesis, que: a) no constituye una falta ética sino un error técnico el no haber advertido que el poder otorgado por el señor G. para querellar en la causa penal resultaba insuficiente en los términos del art. 83 del CPPN, b) la resolución de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de junio de 2008, tiene una validez “meramente enunciativa ya que todos esos actos fueron convalidados dado que en todos sus escritos invocó la doble representación de Edgemere Limited y el señor G.”. Destaca que todo su accionar fue ratificado por “los familiares y herederos”, c) no informó la situación de sus poderdantes porque prefirió guardar el secreto profesional aún frente a la posibilidad de perder sus honorarios, conforme lo dispone el art. 53, inc. 5° del CPCCN. Respecto del fallecimiento del señor G., señala que recién se enteró de ello con la presentación del apoderado del C.S., su contraparte en el juicio penal, d) no tenía obligación de denunciar el deceso de la señora N. de G. porque ésta nunca fue parte en la causa penal. Aclara que, según las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, su fallecimiento en nada afectó le representación que tenía de la sociedad, e) el señor G. fue declarado incapaz en marzo de 2010 y él renunció a los mandatos en febrero de 2012, hecho que demuestra que el Tribunal...

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