Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 12612/06

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 12612/06 -

I- “MOYANO MIGUEL AMADO Y OTROS C/

J: 8 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

S: 16 ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 264 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 281; ellos no fueron contestados.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchas otras).

A mi parecer, la recurrente sustenta su reclamo en dos argumentos, que voy a examinar en forma separada. El primer argumento es legal: el S.J. fundó su sentencia en la ley 25471 y en el decreto 1077/03, pero omitió tomar en cuenta las resoluciones conjuntas 120 y 509 del Ministerio de Economía. Si lo hubiera hecho, la solución del caso hubiera variado.

Entiéndase el alcance de este argumento: la recurrente no dice que el Señor Juez hubiera aplicado incorrectamente ni la ley ni el decreto: lo que dice es que ellas fueron USO OFICIAL

modificadas por la resolución citada. La resolución aludida hace expresa mención de la ley 25471, y del decreto 1077/03 que reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones, y se limita a aprobar la liquidación efectuada por el Banco de la Nación (artículo 1), al par de autorizar al Ministerio de Economía a dictar los procedimientos administrativos necesarios (artículo 4), y de establecer los tipos de bonos que se entregarían como indemnización (artículo 5). De modo que la resolución 120/509 sólo semeja reglamentar lo dispuesto en la ley 25471 y por el decreto 1077/03, disposiciones que la recurrente no objeta.

El segundo argumento es de índole jurisprudencial. La recurrente invoca en su favor la decisión adoptada en la causa 10533, del 21/8/08. Esa decisión fue adoptada por la Sala III del Tribunal, pero no creo que sea aplicable al sub examen por la simple razón de que en esa causa se debatía acerca de las acciones que comenzaron a liquidarse a partir de la resolución 1023 del Ministerio de Economía. Esa resolución es de fecha 21 de diciembre de 2006, y no puede incidir en el caso de autos ya que aquí la demanda se inició (cfr. fs.15)

el 4 de diciembre de ese año. Por otro lado, el alcance de la resolución citada sólo comprendía el marco limitado de una excepción de litispendencia.

Sobre la base de estos agravios, entonces, el recurso no puede prosperar.

Agrego a ello los argumentos del voto de la Dra. N., a los que me remito.

Voto, pues, para que se confirme la sentencia en recurso en cuanto fue materia de agravios, sin costas, por no mediar actuación de la contraria.

La doctora M.S.N. dijo:

La sentencia de fs. 264/267...

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