Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 052781/2015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52781/2015 MOYANO, LILIANA c/ DUARTE, A.B. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.- DL Fs. 333 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 281.

    En primer lugar es de señalar que el criterio de la Sra.

    Juez “a quo” en la aplicación de la normativa para regular los honorarios que aquí se apelan no resulta coincidente con lo sostenido por esta S. en los autos “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, expte 34.870/2014, del 06/06/2018 –

    a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. Por ende, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432.

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27306734#243917571#20190912102452170 Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., Paola Daniela c/

    Chouri, L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En el caso, se advierte que la totalidad de las etapas procesales tuvieron su ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que las apelaciones y la retribución fijada a los profesionales antes mencionados sean evaluados, también, a la luz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR