Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 005760/2021
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5760/2021/CA1 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5760/2021/CA1, caratulado: “MOYANO, José
Ramón c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa EA s/ Suplemento Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a f. 36, contra la sentencia dictada a f. 34.
El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:
1ro.) El a quo –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la acción
entablada por el Sr. J.R.M. contra la demandada, condenando a esta
último a liquidar –a través del pertinente organismo– como integrantes del concepto
sueldo
o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, a los
Suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la
suma fija permanente creada por el decreto 1305/12 (s/t Dec. 855/13), según el
concepto que le corresponda percibir al actor, con una retroactividad de dos años a
contar desde la interposición de la acción o del reclamo administrativo, según
corresponda; y hasta el 30 de septiembre de 2020 (cfr. Decreto 780/2020).
A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva
promedio que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo
pago. Todo ello, con costas a la demandada vencida.
2do.) A f. 36 apeló la parte demandada, expresando agravios a
fs. 39/40 ocasión en la que se agravió únicamente por la imposición de costas a su
representada.
Explicó que el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN, prevé la
posibilidad de que la judicatura se aparte del principio general de la derrota y exima
total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido cuando encuentre
mérito para ello.
Siguió explicando que se ha aseverado que hay mérito para
imponer las costas en el orden causado cuando existe una “razón probable o fundada
para litigar” en razón de que, por las circunstancias del caso, puede considerarse que
aquel actuó sobre la base de una convicción razonable acerca de la existencia de su
derecho.
En consonancia con ello, aseveró que su representada se
encuentra íntimamente persuadida de la razón que le asistía para litigar en razón de
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36020186#382430140#20230905112402517
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5760/2021/CA1 – S.I.–.S.. 3
que la política salarial del sector público se adscribe temáticamente al ejercicio de las
atribuciones reservadas por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo Nacional y a
las sucesivas leyes de presupuesto. Que, en virtud de esas facultades, se dictó el
Decreto 1305/12 que creó los suplementos que son objeto de la pretensión del actor, y
que dicho decreto se mantuvo en vigencia hasta el 1/10/2020 que fijó una nueva escala
salarial y que, hasta ese momento, el Estado Nacional se consideró con razón y
obligado a litigar.
Asimismo, agregó que el a quo no tuvo en cuenta al momento
de imponer las costas, que por la labor de la demandada, se hizo lugar a la excepción
de prescripción planteada en los términos del art. 2562 inc. c. del CCCN.
USO OFICIAL
3ro.) A fs. 42/43 la parte actora contestó el traslado del
memorial de agravios, proponiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
4to.) En cuanto al modo en que se impusieron las costas, no se
encuentran motivos suficientes para eximir al perdidoso de los gastos causídicos
ocasionados por la posición asumida frente a los claros lineamientos
vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto (cf. fallo
Sosa
, Fallos: 342:832), que han llevado al actor a promover la presente, provocando
además un desgaste jurisdiccional innecesario que no puede dejar de considerarse. En
razón de ello, corresponde confirmar la aplicación el principio objetivo de la derrota
del art. 68 del código de rito, debiendo confirmarse lo resuelto en primera instancia.
Asimismo, en cuanto a que prosperó la excepción de
prescripción planteada por su parte, lo que –a su entender– hacía procedente una
imposición de costas autónoma por su calidad de gananciosa al respecto, amerita
señalar que siendo que la defensa en cuestión no fue tratada como excepción previa,
sino como defensa de fondo cuya dilucidación se difirió para el momento de la
sentencia definitiva (cfr. f. 33), donde fue considerada y tratada como una defensa
más, resulta evidente que la misma no generó un incidente autónomo con costas
propias y diferentes a las del proceso tramitado en el expediente, ni modifica el hecho
...
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