Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 051566/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51566/2019

MOYANO, G.G.c.R., ALFREDO

SEBASTIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 10.08.2020

    mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó la notificación del traslado de la demanda a través de carta documento, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer remedio, se alzó el accionante cuyo recurso se encuentra fundado con la pieza de fecha 11.08.2020.

  2. El apelante argumenta que la denegatoria a notificar el traslado de la demanda por carta documento, va en detrimento del principio de celeridad procesal, siendo que el proceso estuvo suspendido durante más de cuatro meses y que las actuaciones se hallan debidamente digitalizadas,

    lo que facilita la diligencia por el medio señalado.

    Indica las dificultades que atraviesan las oficinas de notificaciones para el diligenciamiento de las diligencias correspondientes.

  3. El art.136 del CPCCN dispone que en todos los casos en que dicho ordenamiento u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega y carta documento con idéntico aviso.

    No obstante, tanto la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias (salvo los indicados, las restantes vistas y traslados y los escritos constituyendo nuevo domicilio), deben efectuarse únicamente por cédula o acta notarial, y sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.

    También es cierto que este colegiado frente a la situación de emergencia pública sanitaria imperante, flexibilizó los criterios para la implementación del cumplimiento de los trámites atinentes al proceso, con el fin de evitar conculcar derechos cuya protección judicial se requiere.

    Sin embargo, no es menos cierto que con motivo del dictado de la Acordada 31/2020, de la CSJN., la feria judicial extraordinaria ha sido levantada para los juzgados de primera instancia de este...

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