Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 005177/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5177/2013 JUZGADO Nº

18 AUTOS: "M.F.L. c/ AMERICA T.

  1. S.A. Y OTRO s/ DESPIDO."

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  2. La representación letrada de la parte actora en el escrito que luce a fs. 688 solicitó regulación de honorarios por la etapa del embargo preventivo y de ejecución.

    El señor J. "a quo" practicó la regulación de honorarios mencionada, por la suma de $27.600.- a valores actuales y a cargo de las codemandadas (ver fs.

    689).

    Disconformes con la regulación mencionada y por la calificación aplicada a la misma apelan las codemandadas AMERICA TV S.A. y PROSACO S.A.

    a fs. 691y fs. 693 respectivamente.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20691471#220478582#20181031122918594 La representación letrada de la parte accionante hace lo propio a fs.

    694/695 por considerarla baja.

  3. Las presentaciones efectuadas por la representación letrada del actor, a fs. 479, fs. 620, fs.623, fs. 625, fs. 630, fs. 642, fs. 646, fs. 666, fs. 671, fs.

    674 y fs. 681, deben entenderse como inherente a los deberes propios del letrado y las de fs. 626 y fs. 636 resultan inconducentes dado que la demandada no incurrió en mora (v. resoluciones de fs. 628 y fs. 639). Por ello, a los trabajos detallados no cabe calificarlos como de ejecución, que deban ser remunerados.

  4. En relación a las costas por el incidente del embargo preventivo, esta S. en los autos: "CAUCOTA IRMA BLANCA LUZ DEL VALLE c/

    CENTROMEDICA S.A. s/ DESPIDO ", sentencia definitiva nro. 38.905 del 19/06/2012, sentó el criterio que: “… el artículo 212 inc. 3) del C.P.C.C. habilita a la parte que consiguió un pronunciamiento jurisdiccional favorable a su postura en el proceso, a peticionar contra la contraria un embargo preventivo en resguardo del cumplimiento de la decisión recaída en el juicio.

    El "fumus bonis iuris" se sustenta, casualmente, en los términos de aquel pronunciamiento y en base a ello es que debe considerarse que la acción directa de la parte emerge de la sentencia que condena al pago de costas, aunque la misma...

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