Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040479/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40479/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81020 AUTOS: “”MOYANO, D.A. c/ FORD ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 244/248 que admitió en su totalidad la acción incoada por D.A.M., interpuso recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 256/261, que mereciera réplica de la contraria a fs. 263 y vta.

Asimismo se registra la apelación en concepto de honorarios articulada por la representación letrada de la parte actora - Dres. R. y R.L., (fs. 249), por considerar reducidos los emolumentos regulados a su favor y el planteo efectuado por la demandada (punto III del memorial de fs. 256/261), al estimar elevados los emolumentos regulados a la parte actora y perito contador interviniente en autos.

II - El primer tramo de la queja se dirige a cuestionar el decisorio de grado que entendió que no estaba acreditada la injuria laboral invocada por la empleadora, en los términos del art. 242 L.C.T., para despedir al trabajador con justa causa.

Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Le informamos que siendo las 16.30 horas del día 12 de marzo de 2014, se detectó, por medio del test de Breathscan Alchol Detector realizado por el servicio médico de la compañía, que Ud. se encontraba trabajando bajo los efectos de haber ingerido alcohol, generando con dicho comportamiento una falta de total atención a las tareas que Ud. realizaba de manera habitual en la operación de transferencia de la línea de B. a P. de la planta de Montaje, con la consiguiente demora en la línea de producción, lo cual generó perjuicio económico la compañía, además de poner en riesgo su propia seguridad como así también la seguridad del personal que trabaja en el sector. Considerando dicha actitud como una falta gravísima y contraria a las normas y procedimientos de la compañía y habiendo sido Ud. suspendido anteriormente el día 24 de enero de 2014, se le comunica que queda extinguido el vínculo laboral en los términos del art. 242 LCT con efecto a partir Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27155606#194286338#20171123140747286 del día de la fecha .... (ver CD Nº 460767949 del 22/08/2014 obrante a fs. 51 certificada por Correo Oficial a fs. 105).

Si bien este despacho no fue entregado al actor, fue enviado al domicilio sito...

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