Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Marzo de 2011, expediente 4.647/04

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 4647/04

En la ciudad de Corrientes, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “M., R.A. c/

Gendarmería Nacional y/o Quien Resulte Responsable s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 4647/04 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Paso de Los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer voto, el Dr. R.L.G., segundo voto, la Dra.

Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DIJO,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/7 la parte actora se presenta y promueve demanda ordinaria, solicitando se declare la nulidad de la disposición 298/95 del 27 de septiembre de 1995 del Director Nacional de Gendarmería que dispuso su retiro obligatorio. Manifiesta que la medida impugnada se sustenta en una base fáctica falsa, dado que fue tomada como consecuencia de una investigación judicial que lo indicaba como autor de un delito del que luego fue absuelto. Solicita también que se le abonen salarios caídos e indemnizaciones, con más intereses y costas. En su sentencia de fs. 85/91 el juez de primera instancia no hizo lugar a la demanda por entender que, si bien no constituyó delito, el obrar del actor no fue una conducta regular del personal de la fuerza, y que el acto que dispuso su retiro fue dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones.

  2. Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación a fs. 108/109 y vta., manifestando que le causa agravio que el juez a quo no valore exhaustivamente las pruebas y fundamentos de su parte, que le dé excesiva validez a la investigación administrativa y obvie la situación de inferioridad jerárquica del actor y el verticalismo existente en la fuerza; entiende que el a quo olvida que la Junta de Calificaciones se integra con personal superior de la fuerza y que sus decisiones son secretas para los subalternos, quienes carecen de oportunidad de ofrecer prueba o ejercer su defensa. Le causa agravio que el a quo funde su resolutorio en el accionar del actor diciendo que, si bien no constituye delito, era una conducta irregular, ignorando que lo regular dentro de la fuerza es la obediencia debida. Se agravia también de que no se haya tenido en cuenta la absolución ocurrida en sede penal. Respecto de los hechos por los que fuera imputado, reitera que en esa oportunidad se limitó a ejecutar órdenes que le impartiera la superioridad.

  3. Conferido el traslado de ley, la demandada contesta los agravios diciendo, en síntesis, que el actor pretende justificar su actuación negligente o de grave irregularidad administrativa; que la obediencia debida no significa que el actor deba cumplir órdenes contrarias a la ley ni lo eximía de denunciar los hechos ocurridos; que el actor no podía ignorar la normativa de la fuerza, ni cuales eran los requisitos que debía cumplir para permanecer en ella, ni que la superioridad se reservaba el derecho de rescindir el contrato; que la fuerza no puede permitir la permanencia de personal que ha tenido una conducta irregular y ha defraudado la buena fe y confianza que le fue depositada. Sostiene que los argumentos del actor no resisten mayor análisis y que la sentencia recurrida se ajusta a derecho. Pasan las actuaciones al acuerdo a fs. 118.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde pasar a tratar los agravios formulados.

  5. Así las cosas, adelanto desde ya mi opinión de que corresponde rechazar el remedio articulado, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de...

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