Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 005338/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5338/2021
MOYA, M.I. c/ S.P.F. s/MEDIDA CAUTELAR
Resistencia, 15 de febrero de 2023. DG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOYA, M.I.C..P.F. S/MEDIDA
CAUTELAR” Expediente N° 5338/2021/CA1, para resolver acerca de la concesión del recurso
extraordinario deducido por la demandada;
Y CONSIDERANDO:
1) El organismo accionado SPF interpone recurso extraordinario federal
en fecha 22/11/22 (fs. 53/69) previsto en el art. 14 de la Ley 48, con fundamento en la doctrina
de la arbitrariedad de sentencia.
Asevera que en el caso se encuentra en tela de juicio la procedencia de la
Resolución 607/19 emitida en el marco del Dto. 586/19, el art. 95 de la Ley 20.416 entre las
remuneraciones del S.P.F. y la P.F.A. (art. 2 de la Ley 18.219) Derogado y Dto. 243/15 también
derogado por el primer Dto. mencionado.
2) Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso impetrado,
se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de definitiva,
presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.
En efecto, en fecha 09/11/22 (fs. 48/51 vta.) este Tribunal confirma la
resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.,
ordenando al SPF abone el haber mensual del actor con la incorporación del rubro Suplemento
Años de Servicio (S.A.S.) conforme el Decreto 215/89, art. 1° inc. c) fijado en el 2% del haber
mensual por año de servicio disponiendo la suspensión de la aplicación del art. 7 de la
Resolución 2019607APNMJ, de fecha 27/08/2019, emitida en el marco de lo dispuesto en el
DCTO 2019 586 APNPTE del 22 de agosto de 2019.
En tales condiciones resulta aplicable la jurisprudencia de nuestro más
Alto Tribunal que se ha expedido reiteradamente en el sentido de que las resoluciones referentes
a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de
habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 327:5068; 329:440, entre
muchos otros).
En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la
impugnación de una sentencia definitiva primer párrafo del art. 14 de la Ley 48, pues se
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que, por tanto, no
constituye una sentencia de mérito.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido en relación al
remedio federal que la sentencia recurrida debe ser de aquéllas que ponen fin al pleito o impiden
su prosecución. Se ha pronunciado, en propias expresiones, enfatizando que: “esta Corte tiene
declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras
condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las
decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible
o insuficiente reparación ulterior (Fallos 274:424; 298:212; 303:802 y muchos otros) es decir
que el pronunciamiento apelado debe, pues, decidir de manera final, respecto del derecho que
pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio (Cfr. M.,
El Recurso Extraordinario, Ed. A.P., 1987, p. 110). Tal recaudo por otra parte no se
suple con la invocación de arbitrariedad o violación de normas constitucionales.
Ha precisado el Alto Tribunal que obsta a la procedencia de los recursos la
ausencia de sentencia definitiva aun cuando versen sobre la validez de leyes federales o se
invoquen lesión de garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad. La vía del recurso
extraordinario sólo puede quedar habilitada después de que se haya dictado en la causa el fallo
definitivo, o sea aquél que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba