Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2013, expediente 38188/2007

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38188/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 153187

EXPTE. N: 38188/2007 SALA III

AUTOS: “M.M.B. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-DIRC.DE SALUD Y

ACC.SOCIAL DE LA ARMADA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la demandada y por la parte actora, a fs.102 y fs. 103, respectivamente,

contra la sentencia de fs. 96/99 en virtud de la cual se ordena al citado organismo que se abstenga en lo sucesivo de aplicar lo dispuesto por las Resoluciones 1126/93 y 1146/93, que modifican los aportes previstos en la Ley 23.660.

En lo atinente al recurso de apelación deducido por la parte actora, cabe señalar que, la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación en el caso del principio dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal; habiendo ocurrido esta última circunstancia, corresponde tener a la parte actora por desistida de la apelación interpuesta.

En lo relativo al remedio procesal intentado por la demandada, estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera,

reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que,

posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

Cabe destacar que, en dicha oportunidad, nuestro Alto Tribunal sostuvo que los aportes a las obras sociales no poseen naturaleza tributaria, sino que se trata de “cargas sociales” cuyo justificativo se encuentra en principios de solidaridad y en la necesidad de mantener el equilibrio financiero de esas instituciones, asegurando el correcto mantenimiento de las diversas prestaciones que ellas acuerdan a sus afiliados.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Tener por desistida a la parte actora del recurso intentado. 2) Declarar formalmente admisible el remedio procesal interpuesto por la demandada. 3) Revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso,

devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. 4) C. en ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar,

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