Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Marzo de 2021, expediente CNT 017257/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 17257/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84912

AUTOS: “MOYA, J.A. c/ HOTEL PRESIDENTE S.A. y otros s/

Despido” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la doctora BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 248/251vta. que rechazó en lo principal la acción por despido incoada, se agravian ambas partes según consta en los memoriales recursivos de fs. 252/253vta. –demandada- y de fs. 254/255vta. –

    actora-. Sus réplicas lucen agregadas en formato digital.

    En primer lugar, la parte demandada cuestiona la condena al pago de la multa dispuesta por el art. 80 LCT, en tanto -a su criterio- la parte actora no dio acabado cumplimiento con la intimación dispuesta por el dec. 146/01, sino que se trató simplemente de una mera expresión prefigurada por el accionante. Por ello, solicita se desestime este tramo de la sentencia y se rechace en su totalidad la acción así entablada.

    A su turno, la parte actora se agravió en los términos y con los alcances del recurso presentado a fs. 254/255vta., primero por considerar que parte de los argumentos esgrimidos por la sentenciante de la anterior instancia -en relación con las sanciones aplicadas- no tenían que ver con las cuestiones debatidas en la causa y que no incidían en la resolución del planteo principal, por lo que solicita se tenga por no esgrimidos. En segundo lugar, sostuvo escuetamente que en tanto los testigos ofrecidos por la parte demandada reconocieron que el personal nocturno que prestaba tareas en el bar del Hotel Presidente debía efectuar tareas de adicionista, se demostró la multiplicidad de tareas. En tercer lugar, se agravió

    por el rechazo de las propinas por cuanto las mismas no surgirían concretamente de los libros contables por haberse abonado por fuera de registro, en tanto la prueba idónea para ello era la prueba testimonial ofrecida por las partes. Por ello cuestionó

    que se tomara como base de cálculo los datos volcados a los libros contables. En cuarto lugar, manifestó escuetamente su disconformidad por el rechazo del daño moral ante la falsa imputación del delito de robo efectuada por los demandados al actor. Por último, se agravia por la imposición de costas.

    .

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, la sentenciante que me precedió, explicó en primer término que en virtud de la prueba testimonial analizada en la causa, no se había acreditado las injurias invocadas por el trabajador para colocarse en situación de despido, por lo que procedió al rechazo de las consecuencias indemnizatorias previstas para el caso de un despido incausado: “Los términos de la reseña que antecede y los del intercambio epistolar previo ponen en relieve que el actor se consideró despedido por considerar que se encontraba deficientemente registrado atendiendo a la categoría de mozo/cajero/adicionista que dice haber efectivamente revistado y que no le integró las sumas por propinas en la remuneración registrada… Sin embargo, la prueba examinada no autoriza a tener por demostradas las afirmaciones de la demanda relacionadas con la índole de las tareas cumplidas y su encuadramiento en la categoría pretendida. Por lo contrario, los elementos probatorios examinados exhiben el desenvolvimiento del actor en tareas de la índole de las descriptas en el art. 31 del CCT 362/03 para la categoría de mozo asignada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR