Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 000381/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 381/2016 MOYA, CESAR ANDRES c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., C.A. c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:

I.- Que a fojas 52/55vta la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios al sueldo del actor. Impuso las costas por su orden por la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”

porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Destacó que del informe producido en autos surgía que los suplementos en estudio eran percibidos por la totalidad del personal, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 57 y fundó sus agravios a fs. 62/65vta, que no fueron replicados por la actora.

Se agravia por considerar que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27967961#188402798#20170914102127994 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en...

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