Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 051412/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51412/2010 - MOUZO , L.F. c/ HSBC BANK ARGENTINA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs. 358/364, presentación respondida por la contraria a fs. 225/226.

II- En primer término, cabe desestimar la pretensión de la parte actora que persigue el reconocimiento de la incidencia del “bonus” anual en la base remuneratoria adoptada para el cálculo de la indemnización por antigüedad y demás rubros diferidos a condena.

Ello es así, por cuanto de los términos en que ha quedado trababa la litis en este aspecto surge que el pago de las gratificaciones cuya incidencia en la base de cálculo reclama la actora estaba sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones (“premio por resultados”) sobre cuya base fueron liquidadas en diversas oportunidades, y lo cierto es que del informe contable de fs. 190vta. –punto 6- y recibos de sueldo que acompaña la propia accionante (v. fs. 12, 23 y 32)

se desprende que se le liquidaba la mencionada gratificación (cód. 820) de modo variable, y según testimoniales, era dependiendo de los resultados (v. en este aspecto declaraciones de fs. 122, 125, 128 y 137)

no cuestionados debidamente en la alzada (cfr. art. 116 L.O.), circunstancia todas estas que me lleva a desestimar la pretensión que persigue el reconocimiento de la incidencia del referido “premio o gratificación”

en la base remuneratoria adoptada para el cálculo de las indemnizaciones de ley.

Lo digo, porque –en coincidencia con lo resuelto en origen-, descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral y dado que se encuentra acreditado con la experticia contable y testimonial que la referida “gratificación” se trataba Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19817399#198328141#20180208120559319 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de un “premio por resultados” abonado en forma variable, se advierten configurados en la especie los extremos que de acuerdo a la formulación del Fallo Plenario de esta Cámara N° 322, del 19/11/09 “in re” “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina” del 19/11/09, condicionan la exclusión de la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.

Coincido con esa apreciación, habida cuenta de que es doctrina legal de esta Cámara, de observancia obligatoria para esta Sala conforme al artículo 303 del CPCCN, del fallo plenario número 322...

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