Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 013431/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13431/2018

JUZGADO Nº 76

AUTOS: “MOUSSALLI, M.C.c.F.

UNIVERSIDAD DE BELGRANO DR. AVELINO PORTO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan las letradas de las partes actora y demandada y la perito contadora.

  2. La crítica central de la accionada, se encuentra referida a la valoración de la injuria en la que se fundó la decisión rupturista asumida por la actora.

    De los términos del intercambio telegráfico producido en agosto de 2017,

    surge que la actora reclamó por una persecución psicológica que se inició el 27/12/16 y que se transfirió a su salario, en la misma fecha, cuando le comunicaron que iban a reducir las horas cátedra asignadas de 90 a 65 con una quita salarial de un 25% o 30%. También reclamó una nueva quita de 6 horas,

    equivalente a una reducción salarial del 5%, en marzo de 2017. Finalmente indicó

    que el 31/07/17, el decano de la institución, tras imputarle “falta de compromiso docente” le quitó el resto de las horas cátedra, por lo que sus tareas se redujeron a dos horas virtuales. La actora entendió que tal actuación constituía una negativa de tareas e intimó para que la situación fuera aclarada.

    En el término de 48 horas la demandada negó cada una de las modificaciones imputadas (ver telegrama fechado el 11/08/17).

    El 23/10/17, la trabajadora juzgó injuriosa la respuesta postal de su empleadora, a la que acusó de mantener la negativa de tareas y la reducción horaria, en base a lo cual se consideró despedida.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    A partir de ello, la sentencia recurrida, juzgó acreditados los hechos calificados como injuriantes y habilitó el pago de las indemnizaciones y multas reclamadas.

    Contra lo resuelto, la demandada alega que de la liquidación de horas de la actora no se detecta que hubiera reducción de horas ni negativa de tareas, sino la fluctuación normal de las mismas conforme las propias características de la actividad docente y de variación y/o apertura de materias y/o carreras en función de la demanda y las pautas impuestas por el Ministerio y en su relación analiza los términos de su responde, la prueba pericial y los testimonios rendidos en la causa.

  3. Rigen en el caso, las disposiciones del artículo 243 L.C.T. y del artículo 377 CPCCN.

    Implica lo dicho, que el análisis jurídico debe concentrarse en las causales de despido consignadas en las comunicaciones que condujeron al distracto, sin que sea posible admitir su modificación y que, aquéllas, en la...

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