Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2004, expediente P 70877

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Alzada (fs. 580/584vta.) resolvió que el ilícito atribuído al procesado (libramiento de cheques sin provisión de fondos, art. 302, inc. 1º, C.P.) tanto en su materialidad ilícita como la autoría responsable quedaban acreditadas en base a la plena prueba de confesión y, para el hecho B desestimó su división porque se desplazaría -sostuvo- del inc. 1º al 2º del art. mencionado; tuvo por "aceptado" que M. al libramiento del citado cartular, desconocía la inhabilitación, lo que no lo exime de haber librado el cheque sin provisión de fondos suficientes, y de no haberlo abonado luego de intimado a ello.

La parte en su pieza recursiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 588/592vta.) omitió citar texto legal alguno como quebrantado, lo cual determina la suerte adversa en el presente remedio procesal intentado (conf. art. 355, CPP -s/ley 3589 y sus modif.- y P. 54975, del 21 de febrero de 1995, e/muchas otras).

Unicamente se limitó a formular desarrollos con el propósito -sin éxito- de desincriminar a su asistido, resultando meras opiniones subjetivas carentes de efectos casatorios.-

Así, hace hincapié en "la intención" del procesado: no quería -dice- "defraudar ni al denunciante ni a la fé pública".-

Según su postura, indemostrada además, "está probado...que esos cheques en ninguna forma fueron librados o creados en las fechas indicadas...".

Pone énfasis en los "embargos" los que "...obstaron a la posibilidad de que los girados engrosaran los cheques que se iban presentando al cobro...".

Cuando se refiere a la prueba, lejos de citar la violación de los textos legales meritados, menciona los arts. 238 y 239 del Código de Procedimiento Penal ("...resulta inentendible que...considerara a ésta como plena prueba de confesión a mérito de los arts. 238 y 239 ...") perdiendo de vista que, precisamente, como lo adelantara, la segunda norma no fue aplicada.

Se limitó a usar, respecto del "acto judicial impugnado" adjetivos (injusto, arbitrario, apartado de su debida interpretación) los cuales resultan inidóneos a los efectos del presente recurso extraordinario.

Propongo que V.E. desestime el recurso traído ante esta sede.

Tal es mi dictamen.

La P., 6 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, G.,...

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