Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 019763/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 19763/2021 /CA1 (64.118)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “MOTTA DANTE, RAUL C/ ANDERSEN S.A. Y OTROS S

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interponen el demandante y la demandada los cuales fueron replicados por su contraria. Asimismo la representación letrada del actor critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por el accionante.

    En las presentes actuaciones el actor reclamó el reconocimiento de las que denunció como su real fecha de ingreso, real remuneración (aseverando haber percibido pagos “en negro”) y las diferencias salariales por categoría y horas extras trabajadas además de las indemnizaciones por despido arbitrario y multas.

    El fallo de grado desestimó en lo principal la demanda admitiendo solamente la procedencia del reclamo del Salario septiembre 2020,

    Salario octubre 2020 , Días noviembre 2020 , SAC proporcional , Vacaciones c sac y multa art. 80 L.C.T.

    El recurrente critica lo decidido por la señora juez de grado en tanto -en su opinión- valoró incorrectamente la prueba producida al concluir que “de todos los testimonios rendidos… no considero probado que el actor realizara tareas distintas de las remuneradas ni en una jornada superior a la legal” y que “ En consecuencia son improcedentes las indemnizaciones derivadas del despido, así como las del deficiente registro”.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    En lo que hace al rechazo de los conceptos indemnizatorios afirma el accionante que la juzgadora omitió considerar otros reclamos del actor que justifican la retención de tareas que decidiera (ej. falta de pago de sueldos) y que al absurdo que implica considerar que la falta de pago de sueldos al trabajador no justifica la retención de las tareas se suma otro dislate legal,

    doctrinario y jurisprudencial de considerar “justa causal de despido” a una incomparecencia del actor en época de pandemia.

    Sostiene en definitiva que en el caso la incomparecencia de M. no implicó abandono de trabajo con o sin retención de tareas y con o sin pandemia.

    A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta sala cabe señalar que del extenso intercambio epistolar que intercambiaron las partes ( que tal como es conclusión firme del fallo de grado se encuentra reconocido)

    se desprende que el trabajador envió a ANDERSEN S.A. los TCLs CD

    065091195 (notificado el 17/09/2020) y CD 065091218 (notificado el 23/09

    2020), con el siguiente contenido: “Intimo abonen en forma inmediata y completa los salarios, (las diferencias salariales, adic. convencionales,

    vacaciones, horas extras, SAC, feriados, días del gremio, etc.), asignaciones no remunerativas y demás rubros remuneratorios adeudados y no prescriptos.

    También intimo el debido y completo registro de mi relación laboral. A todos los efectos legales, consigno fecha real de ingreso: 18/03/2014; realizando tareas de chofer, 26 reparto y descarga de materiales, cobranzas , entre otras.

    Remuneración neta mensual: $53.000.- (Ago/20), que percibí $36.596.- conf.

    recibo de haberes y la diferencia EN NEGRO. Denuncio que desde mi ingreso hasta el 05/05/2014, (fecha en que fui parcialmente registrado), percibi la totalidad de mis haberes en negro y a partir de esa fecha, continué cobrando parte de mis haberes en forma clandestina. Jornada mínima normal y habitual:

    Hasta el 19/03/2020, lunes a viernes de 07.00 a 17:00 hs y sabados de 08:00 a 13:00 hs. A partir del 20/03/2020, lunes a viernes de 07:00 a 18:00 hs y sabados de 08:00 a 16:00 hs. También debo trabajar feriados. Además, requiero la entrega de los duplicados de recibos de haberes, alta de AFIP y los certificados Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    de trabajo, (confeccionados con datos verdaderos de mi real y efectiva relación laboral), el ingreso a los organismos de previsión social de los aportes y contribuciones, retenciones a la AFIP y aportes al sindicato, y me entreguen las constancias documentadas del efectivo pago. Impugno todo documento firmado que no se corresponda con la realidad y/o el órden público laboral y/o la normativa legal y/o convencional vigente. Cualquier pago futuro será recibido a cuenta de lo que realmente corresponda por ley (art. 260 LCT), y toda firma debe ser considerada con las reservas del caso. Espero un cambio de actitud de v. parte, y que me comuniquen fehacientemente, dentro de las 48 hs., v. decisión de cumplir con las obligaciones laborales y previsionales. Entenderé la respuesta evasiva, insuficiente o el silencio de v. parte, como una negativa a mis justos requerimientos….” En la misma fecha, el trabajador envió a la AFIP copia del texto remitido a su empleadora.

    Luego de recibir el 22/09/2020 de B.H., la carta documento CD 093105519 y de ANDERSEN S.A. la carta documento CD

    086986659, con el siguiente contenido: “Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

    Acuso recibo de su tcl Nro. 068467604 fechada día 28 y recibida día 29 de septiembre de 2020 y rechazo su contenido por temeraria e improcedente.

    Ratifico pieza postal CD 093105519 que le fuera remitida por el Presidente de Andersen SA en todos sus términos la que por brevitis causa doy aquí por reproducida. Sus requerimientos no se encuentran ajustados a derecho,

    tampoco son justos y mucho menos estan bien dirigidos. nada se le adeuda en concepto salarial, no existen diferencias salariales y la relacion laboral se encuentra bien registrada como le fuera señalado en mi anterior misiva, las constancias de pago de sus 28 aportes previsionales y sindicales las puede verificar en los organismos respectivos, no onstante copia de alta afip, recibos de sueldo se encuentran en su legajo y usted recibio debida copia oportunamente, no obstante estan a su disposicion en el domicilio laboral de la calle J.B. JUSTO 3483 TIGRE CP 1648. Lo saludo muy atte.” el trabajador envió a ANDERSEN S.A. el TCL CD 068467604, (notificado el 29/09/2020)

    rechazando la respuesta de la empleadora, ratificando su anterior comunicación Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    y manifestando “intimo una vez más me abonen en forma inmediata y completa los salarios adeudados, diferencias salariales, (dif sueldos, adic.

    convencionales, horas extras, SAC, feriados, etc.), asignaciones no remunerativas y demás rubros remuneratorios adeudados y no prescriptos.

    También intimo el debido y completo registro 29 de mi relación laboral (conforme los datos de mi primera comunicación), la entrega de los duplicados de recibos de haberes, alta de AFIP y los certificados de trabajo,

    (confeccionados con datos verdaderos de mi real y efectiva relación laboral), el ingreso a los organismos de previsión social y al sindicato de los aportes y contribuciones legales, y me entreguen las constancias documentadas del efectivo pago….”

    Asimismo el 14/10/2020, el trabajador envió nuevamente a ANDERSEN S.A. el TCL CD 064974662, (notificado el 27/10/2020),

    Rechazo v. CD 086986659 por falaz y maliciosa. Reitero en todos sus términos el contenido de mis anteriores comunicaciones…... Aprovecho la oportunidad e intimo nuevamente me abonen en forma inmediata y completa los salarios adeudados, (A. y Sept/20 íntegramente) diferencias salariales, (dif sueldos,

    adic. convencionales, horas extras, SAC, feriados, etc.), asignaciones no remunerativas y demás rubros remuneratorios adeudados y no prescriptos…. “ y 23/10/2020, el trabajador envió a ANDERSEN S.A. los TCLs CD 077939050

    (notificado el 28/10/2020) y CD 077939046 (notificado el 28/10/2020), con el siguiente contenido: “Teniendo en cuenta la problemática en la comunicación debido a la emergencia sanitaria originada por el COVID-19 y por aplicación del principio de buena fe, reitero el contenido de mi anterior comunicación. Su texto es el siguiente: “Rechazo v. CD 086986659 por falaz y maliciosa. Reitero en todos sus términos el contenido de mis anteriores comunicaciones. Niego que mi CD sea "temeraria e improcedente". Es falso que nada se me adeude en concepto salarial y que "no existen diferencias salariales". Niego que la relación laboral se encuentre "bien registrada". Insisto que mis requerimientos se encuentran debidamente dirigidos y ajustados a derecho. Soy un trabajador reclamando el reconocimiento de mis derechos conculcados. Oportunamente Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    35546181#386383957#20231003133712177

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    probaré la veracidad de mis afirmaciones. Antes de poner a disposición documentación alguna, procedan a confeccionarla con datos verdaderos de mi real y efectiva relación laboral e ingresen los fondos correspondientes a los organismos de previsión social y al sindicato, porque no se condice con v.

    negativas y rechazos telegráficos. Atento los términos de v. misiva, resulta evidente que lo único que pretenden es desentenderse de mis justos y legales requerimientos debidamente intimados. Continuando con mi obrar de buena fe,

    anticipo que reclamaré judicialmente el reconocimiento de mis...

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