Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 119689

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

MOTORPLAT S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces K., P., de L. y S. doctores dijeron:

  1. Conforme surge de las actuaciones que se tienen a la vista, el Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.C.P.N. -hoy sus sucesores- y, en consecuencia, condenó a Motorplat SA a abonar al actor la suma de $816.178 más intereses en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y las sanciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y, 10 y 15 de la ley 24.013 (v. fs. 363/370 vta. de los autos principales).

  2. Contra lo así resuelto, en lo que interesa destacar, la sociedad demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 378/387 vta., íd.) y, coetáneamente, solicitó se lo eximiera de cumplir con el depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 11.653, alegando haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos ante la imposibilidad de satisfacer aquel extremo (v. fs. 379, íd.).

    El tribunal de grado, previa formación y sustanciación de tal incidencia, concluyó que la prueba producida -testimonial- no le aportó certeza acerca de la dificultad económica invocada por la peticionante a fin de justificar la eximición del recaudo económico previsto en el art. 56 citado (v. fs. 43/44 del incidente, E.. 17.733). Esta última decisión motivó la articulación de un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 51/56 vta., íd.), el que fue concedido a fs. 58, íd.

    En su presentación, la impugnante cuestiona -en sustancia- la decisión en cuanto consideró que la prueba ofrecida por su parte no resultaba suficiente para tener por verificados los extremos de su petición. En tal sentido, invoca absurdo en el mérito de las mismas y cita las normas y doctrina que considera violadas.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. Inicialmente corresponde señalar que esta Corte tiene dicho que establecer si en un caso dado se configuran -o no- los requisitos para la procedencia del incidente de eximición del depósito previo al que alude el art. 56 de la ley 11.653, y la valoración de los elementos probatorios colectados constituye una facultad privativa de los jueces de grado, exenta de censura en sede extraordinaria salvo el excepcional supuesto de absurdo (cfr. causas L. 114.062 "Vacca", res. de 11-V-2011; L. 107.354 "Z.M.", sent. de 25-IV-2012; L. 118.160...

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