Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2009, expediente L 93135

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.135, "M., R.V. y otro contra Municipalidad de La P.. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La P. declaró la falta de legitimación activa y rechazó la demanda interpuesta, con costas a la parte actora (fs. 336/346 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 351 y vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen declaró la falta de legitimación activa y desestimó la demanda promovida por R.V.M. y Lucía Magdalena Catriel contra la Municipalidad de La P., en cuanto procuraban el cobro de una indemnización por la muerte de su hijo J.M.M., originada en un accidente de trabajoin itinere. Por tal motivo, ordenó que el monto de condena fuera ingresado por la accionada al Fondo de Garantía conforme lo dispuesto por el art. 14 inc. "b" de la ley 24.028 (fs. 336/346 vta.).

    Para así decidir, juzgó que no resultaron acreditados los presupuestos que habilitan la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 inc. "a" de la citada ley 24.028, conforme los recaudos exigidos en el art. 38 de la ley 18.037. Asimismo, entendió que aún de considerar aplicables al caso las disposiciones de la ley 24.241 (arts. 53 y 54), tampoco se verificaban las situaciones allí contempladas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 351 y vta.).

    Afirman los recurrentes que el citado art. 38 de la ley 18.037 -que establece el orden de prelación de los parientes con vocación a la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.028- hace referencia a los padres del trabajador fallecido "cuando el hijo no fuere casado, ni tuviere descendientes". Alegan, también, que como no se trata de un derecho sucesorio, sino de carácter propio, "la ley no exige que el vínculo se acredite con...

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