Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 061048/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94195 CAUSA NRO. 61048/17 AUTOS: “MOSQUEIRA, MARIA DEL CARMEN C/ GEO TURISMO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 240/242 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 243/247, que mereció la réplica de su contraria a fs. 249/252.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo rechazó la acción incoada en lo principal. Para así decidir, consideró que la actora no había logrado acreditar las injurias invocadas, sobre cuya base se colocó en situación de despido indirecto. No obstante ello, hizo lugar a la remuneración correspondiente a los días de noviembre, al S.A.C.

    proporcional y a la multa establecida en el art. 80 de la LCT. En razón de lo anterior, condenó a la demandada a abonar la suma de $102.076, a la que ordenó adicionar intereses de conformidad con lo establecido en las actas CNAT 2600, 2601 y 2658.

  3. La actora cuestiona el rechazo de la acción porque sostiene, contrariamente a lo afirmado por la Sra. Jueza a-quo, que logró acreditar la negativa de tareas alegada. Además, se queja porque –según sostiene- no se contempló la actualización monetaria de su crédito y porque no se condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados del art. 80 de la LCT. Por último, se agravia por la forma en la que se impusieron las costas y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al considerarlos elevados.

  4. Con el objeto de dar un adecuado tratamiento a las cuestiones traídas a esta Alzada, me dispondré, en primer término, a examinar aquello planteado por las partes en sus escritos inaugurales y en el intercambio telegráfico, como así también, en Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #30432823#248341836#20191108112455377 segundo lugar, a verificar si fueron comprobados los hechos alegados, como era menester (art. 377, CPCCN).

    En este sentido, observo que la Sra. M. relató en su escrito inaugural que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Geo Turismo S.A. el 21/03/2005, como empleada administrativa. Afirmó que el 06/10/2016 se presentó a prestar servicios en su lugar de trabajo y lo encontró cerrado. En razón de ello, en tal fecha intimó a su empleadora a fin de que aclarara su situación laboral. Consignó, además, que había tomado conocimiento -de manera informal- de la mudanza de las oficinas a Nordelta, Partido de Tigre, por lo que rechazó tal circunstancia por unilateral y arbitraria.

    Asimismo, requirió a su empleadora que procediera a la correcta registración de la relación laboral y que le abonara distintos rubros, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedida. Sostuvo que luego de varios intentos infructuosos, logró

    notificarla en el domicilio ubicado en la localidad de Nordelta.

    Asimismo, surge del intercambio telegráfico habido entre las partes que el día 14/11/2016, la empresa Geo Turismo S.A. intimó a la Sra. M. para que se presentara a prestar tareas en el domicilio sito en la calle Libertad 480 1º piso de CABA.

    Esta última, con fecha 16/11/2016, contestó la misiva y señaló en ella que se había apersonado en el lugar indicado y que allí no funcionaba la empresa demandada sino un estudio jurídico. Afirmó que tal circunstancia le impedía cumplir sus tareas habituales.

    La demandada dio respuesta a ello el 18/11/2016 y negó que la actora se hubiera presentado en el lugar indicado y que le hubieren informado que la empresa no funcionaba en ese domicilio. Además, la intimó nuevamente a fin de que compareciera a prestar servicios y le ofreció que asistiera acompañada de un escribano -a cargo de la accionada- a los fines de que el notario constatara que efectivamente le otorgarían sus tareas habituales en el lugar señalado.

    Finalmente, y como respuesta a ello, con fecha 22/11/2016, la actora se consideró despedida en los siguientes términos: “ [e]n atención al rechazo de mis intimaciones y a vuestra infundada negativa a regularizar la situación laboral y a proceder a su debida registración según dato real oportunamente denunciado y frente a vuestra arbitraria decisión de cambiar el ámbito y lugar de trabajo dispensándome un trato discriminatorio respecto de mis compañeros, pretendiendo obligarme recién ante mis intimaciones y como resultado de las mismas a trabajar en una oficina en la que funciona un estudio jurídico que, además de resultar evidentemente impropias de mi posición y tareas habituales, me aísla de manera abusiva e intolerable de mis compañeros de trabajo, de mis tareas habituales y de la estructura de la agencia de viajes GEO TURISMO S.A. que funciona actualmente en Pasaje de la Ciencia 75, Piso 6º, Nordelta, Provincia de Buenos Aires, todo lo cual importa el uso abusivo del ius variandi, hago efectivos los apercibimientos oportunamente cursados y me considero Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #30432823#248341836#20191108112455377 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa.” (ver fs. 4 vta./ 8 vta. de la demanda y telegramas originales de fs. 16/28).

    Tengo en consideración que la accionada, al contestar demanda, manifestó que la actora tenía pleno conocimiento de la reestructuración de la empresa y que se le había comunicado a todos los empleados que durante la mudanza no debían presentarse a prestar servicios (fs. 93). Destaco que –específicamente- con relación a lo alegado por la actora en cuanto a que esta última se habría presentado en el domicilio sito en la calle Libertad y que allí funcionaba un estudio jurídico, la demandada manifestó que “la actora no indicó siquiera cuándo se habría...

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