Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Diciembre de 2022, expediente CSS 111213/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

111213/2019

M.L.R. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora que se dirige contra la resolución dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instanciad de la Seguridad Social n° 5 que declara la caducidad de instancia conforme lo establecido por los arts. 310 inc 1º, 311 y 316 del C.P.C.C.N.

Para así decidir, la Magistrada de grado puso de relieve que, si bien el carácter excepcional del instituto de la caducidad obliga al juzgador a aplicarlo restrictivamente, lo cierto es que, de acuerdo a su parecer, no es posible dejar de lado que desde el período que abarca desde el 04.08.2020 hasta el 16.11.2021 la causa permaneció inactiva sin ningún tipo de impulso de parte del interesado, que sumado a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios condujo al dictado de la resolución aquí apelada.

En su memorial recursivo, el apelante enfatiza, en resumen, que este instituto debería resultar inaplicable a las demandas del derecho previsional, en un todo compatible con las normas constitucionales e internacionales vigentes, dado que la aplicación lisa y llana de la normativa ritual conduce, en el caso, a la frustración del derecho del titular a obtener, por lo menos, el conocimiento de sus pretensiones por el Juzgador, situación que viola otro derecho constitucional, el de la defensa en juicio.

De las constancias de autos surge que la magistrado de grado corrió

traslado a la parte actora para que se exprese respecto del pedido de caducidad presentado por la demandada.

La parte se presenta, contesta el traslado, relata los hechos, manifiesta las dificultades que la pandemia generada por el virus COVID 19 trajo a los fines de cumplimentar con la documentación digital requerida por la Sra. Juez “a-quo”,

donde volvió a cargar sobre el carácter restrictivo y excepcional que cabe asignarle a la caducidad de instancia, sosteniendo que no hubo abandono omiso de su parte.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En orden a la cuestión sometida a debate y a modo de réplica al primero de los argumentos vertidos por el apelante en apoyo de su postura, como primer punto, no puede dejarse de lado que el Alto Tribunal respalda la línea...

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