Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 007190/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72715

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7.190/2015

(Juzg. Nº 70)

AUTOS: “M.C.A.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPÚ-

BLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.318/325, interpusieran las partes, a tenor de los memoria-

    les obrantes a fs.326/331, 332/337 y 352/354, que merecieran sendas réplicas a fs. 339/340, 341/343 y 356/360.

  2. Las demandadas B.S. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs. 354 y 336vta. Cuestionan por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  3. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión del trabajador y concluyó

    que la demandada Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    fue la empleadora directa del actor. A su vez, estableció que Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    resulta solidariamente responsable la codemandada B. S.A.

    en los términos previstos en el art. 29 L.C.T. y condenó -so-

    lidariamente- a ambas, a abonar al accionante distintos rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación las co-

    demandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

    Por razones de orden metodológico daré tratamiento, en primer lugar, a los reparos recursivos de las codemandadas condenadas en orden a que, como se dijo, la sentenciante de grado consideró que Correo Oficial de la República Argentina S.A. fue la real empleadora del actor, mientras que B.S. había actuado como una mera intermediaria en los términos del art. 29 de la L.C.T.

    Adelanto que las manifestaciones efectuadas por los ape-

    lantes a través de sus escritos recursivos en modo alguno al-

    canzan a modificar las argumentaciones en las que la magis-

    trada de grado basara su decisión.

    Cabe señalar, en primer lugar, y como bien resaltó la sentenciante, incumbía a la parte demandada Correo Oficial acreditar que las tareas prestadas por el actor se hubieran debido a una necesidad extraordinaria en los términos del art.

    99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Dicha normativa impone a quien invoca una contratación de carácter eventual la carga de acreditar que la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia del empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la em-

    presa, explotación o establecimiento.

    Por lo demás, el art.29 de la L.C.T. dispone que los tra-

    bajadores que sean contratados por terceros con vista a pro-

    porcionarlos a las empresas serán considerados empleados di-

    rectos de quien utilice su prestación; en tal supuesto, y cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto concier-

    ten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la re-

    lación laboral y de las que se deriven del régimen de la segu-

    ridad social. Asimismo prevé que los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la auto-

    ridad competente para desempeñarse en los términos de los ar-

    tículos 99 de la norma citada y 77 a 80 de la ley 24.013, se-

    rán considerados en relación de dependencia, con carácter per-

    manente continuo o discontinuo, con dichas empresas.

    En autos, –sin perjuicio del esfuerzo argumental desple-

    gado por las recurrentes– no se ha logrado demostrar en modo alguno la necesidad de recurrir al tipo de modalidad de con-

    trato de...

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