Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 016891/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 16891/2018

(JUZG. NRO. 41)

Autos: “M.M.G. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 3 de agosto de 2022

VISTO:

La parte actora, apela la resolución de fecha 29.11.2021,

que hizo lugar al planteo de prorrateo previsto por el art.

277 LCT, interpuesto por la parte demandada en su oportunidad (presentación de fecha 2.12.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta Sala ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),

en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal,

seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 29.11.2021, que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora, del art. 8

de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 29.11.2021...

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