Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 038682/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38682/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79873 AUTOS: “MOSCARIELLO, C.R. C/ SZWARCMAN, J.G. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 701/708 apela la parte actora mediante presentación de fs. 709/711vta. -con réplica de la codemandada Seguridad General S.A. a fs. 724/725- y de fs. 712/713, y la codemandada Aleph Seguridad S.R.L.

    s/ Quiebra a fs. 721/722vta. -con réplica de la contraria a fs. 726 y vta.

  2. Se agravia la parte actora por el rechazo de la acción incoada contra los codemandados Seguridad General S.A., S.A.S.A., S.E.M. de H., S.M.A., A.M.N., C.A.B., P.D.W. y A.J.H.. Cuestiona a tal fin la valoración que de las pruebas rendidas en autos hizo el Sr. juez de la anterior instancia.

    En lo que respecta a la codemandada S.E.M. de H. la queja no habrá de tener favorable recepción ya que, a diferencia de lo que afirma la recurrente, no se encuentra reconocido en autos su carácter de representante legal o de directiva de Aleph Seguridad S.R.L., sin que hubiera indicado la apelante de qué

    constancia de la causa surgiría el aludido reconocimiento. Cabe destacar que si bien la recurrente se remite a la copia de un poder de S.A.S.A. a favor de la nombrada coaccionada, éste no obra en autos, sino que las copias de poderes acompañadas junto con el escrito de demanda (verlas en sobre de prueba que corre agregado por cuerda)

    corresponden a la codemandada Aleph Seguridad S.R.L. y no hacen mención a la Sra.

    M. de H., mientras que las actas de asamblea extraordinaria y de directorio que sí son de S.A.S.A. tampoco hacen referencia a la nombrada.

    En cuanto a la vinculación entre las tres empresas codemandadas advierto que la recurrente se basa en los dichos de la testigo M.C.M., mas lo hace omitiendo cuestionar concreta y fundadamente tanto lo expuesto por el juzgador en torno al domicilio de Seguridad General S.A. ubicado por la testigo en la calle V.G., como respecto a la falta de coincidencia entre los diferentes domicilios consignados en los recibos de haberes de Aleph Seguridad S.A. y los domicilios de las codemandadas...

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