Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 042025/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42025/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 42025/2015/CA1, caratulados:

M.J.I. c/ANSES s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43, contra la resolución de fs. 32/42, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 32/42?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 18/05/2017.

Que contra la resolución de fs. 32/42, interpone recurso de apelación a fs. 43, la representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios de fs. 48/55, la representante de ANSES, en primer lugar se agravia por cuanto la sentencia dispuso el recalculo de haber inicial-inadecuado índice salarial conforme la doctrina del precedente “Elliff”, con más la improcedencia del suplemento de sustitutividad. Solicita aplicación índices previstos en la ley 27.260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) en combinación con la resolución de ANSES 56/2018. Por último se queja de la falta de limitación del precedente “Villanustre”.

Finalmente hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27629878#233851565#20190508112558981 3- Corrido el traslado de rigor, la actora contesta a fs. 57/59 vta.

Seguidamente a fs. 60 pasan los autos al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-20-

06877421-8-009-1, surge que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio, desde el 28/08/2003, esto es durante la vigencia de la ley 24241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-K 03993/15 de fecha 15/12/2015, según surge del expediente administrativo Nº 024-20-06877421-8-357-

  1. Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

6- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver, considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

  1. Respecto a la redeterminación del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

  2. Respecto del agravio de la demandada cuyo título señala:

    Suplemento de sustitutividad

    , la apelante no comparte el criterio del a quo de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27629878#233851565#20190508112558981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42025/2015/CA1 proceder al ajuste de las remuneración tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio, como así también, la adicción de un suplemento que por...

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