Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 021428/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 21428/2014, M.V., ESTEFANIA c/ EN-
M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 143/145 y contra el auto regulatorio allí dispuesto; y CONSIDERANDO:
I.Q.E.M.V. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución en el expediente S04:0029289, referido a la reparación económica en los términos de la ley 24.043, en virtud de la persecución llevada a cabo contra su padre (fs. 2/vta.).
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Que, a fs. 143/145, el juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de quince días contados a partir de que se notificara la sentencia para que el demandado resolviese la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios del letrado de la actora en la suma de $5.600.
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Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento y contra la regulación de honorarios(fs.
146/147 vta.). Ambos fueron concedidos a fs. 148.
En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el actor denunció que el 4 de septiembre de 2014 se había dictado el acto objeto de este proceso (resolución 1448/14), razón por la que entendió
que el recurso había devenido abstracto. No obstante, solicitó que se Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA confirmara la sentencia en todos sus términos, con costas (fs. 154/158 vta.).
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Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el magistrado de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º
CPCC y esta sala, causa N° 13.011/10, “F.M.E. c/ EN Mº
Justicia – expte 133584/02 s/ amparo por mora”, sent. del 9/3/11).
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Que, sentado ello, la resolución 1448/14 del 4 de septiembre de 2014, por la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023/92 y 205/97, determina que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la...
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