Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 021428/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 21428/2014, M.V., ESTEFANIA c/ EN-

M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 143/145 y contra el auto regulatorio allí dispuesto; y CONSIDERANDO:

I.Q.E.M.V. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución en el expediente S04:0029289, referido a la reparación económica en los términos de la ley 24.043, en virtud de la persecución llevada a cabo contra su padre (fs. 2/vta.).

  1. Que, a fs. 143/145, el juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de quince días contados a partir de que se notificara la sentencia para que el demandado resolviese la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios del letrado de la actora en la suma de $5.600.

  2. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento y contra la regulación de honorarios(fs.

    146/147 vta.). Ambos fueron concedidos a fs. 148.

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el actor denunció que el 4 de septiembre de 2014 se había dictado el acto objeto de este proceso (resolución 1448/14), razón por la que entendió

    que el recurso había devenido abstracto. No obstante, solicitó que se Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA confirmara la sentencia en todos sus términos, con costas (fs. 154/158 vta.).

  3. Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el magistrado de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º

    CPCC y esta sala, causa N° 13.011/10, “F.M.E. c/ EN Mº

    Justicia – expte 133584/02 s/ amparo por mora”, sent. del 9/3/11).

  4. Que, sentado ello, la resolución 1448/14 del 4 de septiembre de 2014, por la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023/92 y 205/97, determina que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR