Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017836/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93957 CAUSA NRO. 17836/2014 AUTOS: “MORTOLA GUILLERMO LUIS C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA – ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 166/170 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 174/177, que mereció la réplica de fs. 181/182. Es, asimismo, cuestionada por el actor a fs. 171/173 mas dicha apelación fue denegada a fs. 178. Esta última resolución motivó la presentación de fs. 179 y el consecuente auto de fs. 180.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo hizo lugar a la acción pues tuvo por acreditado que la demandada no abonó las indemnizaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2011, enero de 2012, SAC 1° de 2012 y parcialmente, de mayo de 2012. De tal manera, consideró que el despido indirecto dispuesto por el actor resultó ajustado a derecho. Así, condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y multas del art. 80 LCT y del art. 2° de la ley 25323. Asimismo, hizo lugar a la sanción del art. 132 bis LCT pues tuvo por probada la retención indebida de aportes previsionales y de obra social por parte de la demandada, en tanto encontró

    diferencias entre las sumas declaradas y las depositadas por tales conceptos.

    El actor cuestiona la fecha de ingreso ponderada por la sentenciante de origen. Así también, se queja por cuanto la a-quo resolvió no aplicar intereses a la multa del art. 132 bis LCT.

    Por su parte, la demandada apela la procedencia de la acción. Cita jurisprudencia en favor de su tesitura.

  3. Tengo presente que el actor adujo en el inicio que ingresó a trabajar para la demandada el 14/06/2011, que se desempeñaba como médico cardiólogo y que la Fecha de firma: 12/09/2019 relación laboral finalizó el 17/07/2012 (el resaltado me pertenece). Explicó que su Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20423201#243507077#20190912113541313 empleadora no abonó los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, parcialmente el mes de abril, como así tampoco los meses de mayo y junio y la primera cuota del SAC de 2012. Expuso que fue dado de baja en su obra social por falta de pago, pues la demandada retenía el dinero correspondiente a tal efecto mas no lo depositaba. Así, el 14/06/2012 intimó a la demandada sobre las referidas circunstancias, y esta última reconoció la falta de ingreso de aportes con motivo de una crisis económica; sin embargo, transcurrido un mes y ante la ausencia de soluciones, el 17/07/2012, el Sr. M. se consideró despedido (v. fs. 3 vta. y ss.).

    A su turno, la accionada negó categóricamente los hechos expuestos en el inicio, explicó que se encontraba transitando una crisis financiera, cuyos términos detalló, reconoció atrasos parciales en los pagos de salarios y expuso con relación a la buena fe de su accionar (v. fs. 37 y ss.).

    Ahora bien, quien me precedió en el juzgamiento tuvo por acreditado -

    mediante la experticia contable- que la demandada no abonó al actor las remuneraciones de diciembre de 2011, enero y junio de 2012, SAC 1° de 2012 y parcialmente, de mayo de 2012. Destacó, aún, que el peritaje no mereció impugnaciones de las partes y dichas circunstancias, en efecto, se corroboran en esta instancia (fs. 124/128; v. puntualmente, fs. 127 vta.). De tal forma, en atención a la naturaleza alimentaria del salario, consideró

    que la decisión rupturista adoptada por el actor resultó ajustada a derecho.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR