Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 028263/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28263 /2010 MORRO MARIO JAIME Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n°6.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora practicó una liquidación de los intereses relativos al período comprendido entre el 11 de febrero de 2014 y el 2 de julio de 2018 (presentación del 15 de junio de 2022).

    La parte demandada opuso la excepción de prescripción de los intereses en atención a que transcurrieron “más de dos años desde que los mismos se tornaron exigibles” (presentación del 6 de julio de 2022).

  2. Que el juez admitió la excepción de prescripción de los intereses (

    pronunciamiento del 23 de agosto de 2022).

    Para así decidir, consideró que “el plazo aplicable al caso de autos es el bienal previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación y que “en julio de 2019 se efectivizó la última transferencia a favor de uno de los actores en concepto de capital e intereses de crédito laboral”.

  3. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación (presentación del 1 de septiembre de 2022, que no fue replicada).

    Los agravios ofrecidos pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) “Desde el 11/04/2014 hasta el 02/07/2018 se devengaron intereses que no fueron abonados por la demandada”.

    (ii) El juez “vulnera flagrantemente la jurisprudencia […] que considera a los intereses compensatorios como un accesorio de la deuda principal […] al considerar a los intereses reclamados como una obligación nueva” y el principio de cosa juzgada pues “impide el debido cumplimiento de la manda judicial”.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iii) “[L]as presentes actuaciones fueron iniciadas y tramitadas en su mayor parte en vigencia del derogado Código Civil […] donde imperaba la prescripción decenal”.

    (iv) La excepción de prescripción opuesta por la parte demandada es improcedente.

    (v) Corresponde aprobar la liquidación de los intereses practicada el 15 de junio de 2022 e intimar a la parte demandada “bajo apercibimiento de ejecución”.

  4. Que esta sala confirmó la decisión que ordenó incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable,

    las sumas dispuestas por el decreto n° 751/09 y sus modificatorios […] y abonar las diferencias salariales resultantes hasta la fecha del efectivo pago

    (pronunciamientos del 28 de septiembre de 2011 y del 12 de julio de 2012).

  5. Que la Corte Suprema ha dicho que en virtud de la sentencia surge un nuevo título para exigir el cumplimiento del derecho que ella reconoce, el que es distinto del que es objeto de la declaración o condena que contiene, o sea, de la relación jurídica originaria (Fallos 308:184;

    311:574).

  6. Que se ha expresado que la “actio iudicati”, sentencia como fuente de una nueva acción, prescribe en el plazo genérico de cinco años que prevé el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación y que “comprende o abarca todas aquéllas condenaciones que han sido objeto de decisión y cuyo cumplimiento se ha impuesto en la sentencia […] por cuanto el derecho a su cobro viene reconocido por el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia, constituyendo un crédito cuya acción de cobro es la ejecución de sentencia alcanzada por el lapso prescriptivo ya señalado” (Sala II, causa n° 27440/2010 “G.H.J. y otros Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    28263 /2010 MORRO MARIO JAIME Y OTROS c/ EN-M§

    DEFENSA-ARMADA-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n°6.

    c/ EN –M° Defensa –Ejército- dto 1897/95 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, Sala III causa n° 13055/2010 “C.C.A. y otros c/ EN –M° Defensa –Ejército dto. 1897/85 751/09 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, pronunciamientos del 4 de noviembre y del 29 de diciembre del 2022).

    También se ha expresado que el plazo de la prescripción de la ejecutoria comienza a correr desde...

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