Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente L. 120201

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.201, "M., W.M. contra Parrilla La Vaca S.A. y otro. D.. Salariales."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción deducida, con costas a la parte actora (v. fs. 281/285 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 298/304 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó la demanda promovida por W.M.M. contra Parrilla La Vaca S.A., M.D.C., F.L. y F.G.G., en cuanto reclamaba el cobro de adicional por alimentación (conf. art. 11 apdo. 4, CCT 389/04), reintegro por indebido descuento por días de inasistencia, horas extras, diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de la percepción de propinas y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (v. fs. 281/285 vta. y aclaratoria de fs. 306/307 vta.).

    Para así resolver, juzgó acreditado que el actor se desempeñó como mozo en la Parrilla La Vaca S.A. desde el día 10 de octubre de 1992 hasta el día 4 de noviembre de 2011 en que fue despedido por la empleadora sin invocación de causa, percibiendo el demandante la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes al distracto (v. vered., fs. 281 y vta.).

    En lo que aquí interesa, ponderó que con las declaraciones testimoniales se corroboraba que la percepción de propinas resultaba una práctica habitual entre los mozos que laboraban para la accionada y, asimismo, que no había en el lugar un cartel que las prohibiera (v. vered., fs. 281 vta./282).

    Sentado ello, ya en la sentencia, evaluó que el art. 113 de la Ley de Contrato de Trabajo establece como regla general que las propinas forman parte de la remuneración, siempre que revistan carácter de habituales y no estuviesen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR