Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Junio de 2009, expediente 27.902
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Sala
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Causa n° 27.902 “M.G.,
E. s/monto de caución”.
Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.
-Expte. n° 14.217/03/248-
Reg. n° 29.961
Buenos Aires, 3 de junio de 2009.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que viene el presente a conocimiento y consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 232/233 por la Sra.
Defensora Oficial ad-hoc Dra. V.B. contra la resolución de fs.
211/213 vta. que fijara en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) el monto de la caución personal a prestar por el imputado E.M.G. y por otros tres fiadores en forma solidaria como condición para efectivizar su libertad.
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En la oportunidad reglada por el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. J.M.M. (v. fs. 260/262) impetró la reducción del monto fijado al que consideró exagerado al no guardar relación con las posibilidades económicas de su pupilo y violatorio de la prohibición indicada en el último párrafo del art. 320 del código de forma.
Evaluó en ese aspecto los informes atinentes a los bienes y dinero del encausado recabados por el Sr. Juez de Grado y señaló la falta de proporcionalidad entre éstos, la suma aquí fijada y aquéllas impuestas a otros co-encartados en el marco de las causa n° 7694/99.
Sostuvo que del decisorio en cuestión no surgen las causales por las cuales se fijara dicha suma.
Formuló las reservas del caso.
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Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en virtud del análisis efectuado a fs.140/151 vta., dispuso la libertad de E.M.G. “...que se hará efectiva bajo una caución personal prestada por el imputado y otros tres fiadores (personas físicas o jurídicas con capacidad para dar fianza, que acrediten solvencia y aseguren la manutención de ésta en el futuro), cuyo monto será determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas y resguardos pertinentes...” (c. n°
10.553, rta. 1.4.09, reg. n° 14.200).
En virtud de ello y de lo resuelto por esta S. en la causa n° 27.786, rta. 15.4.09, reg. n° 29.737 -v. petición de fs. 168/169 vta.-, el Sr.
Juez a quo realizó las averiguaciones pertinentes (cfr. fs. 177, 178/183,
184/191, 192/210), adoptando luego el decisorio aquí traído a estudio.
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Entienden los suscriptos que los argumentos vertidos por la Defensa no alcanzan para modificar el criterio fijado por la instrucción.
Ello, por cuanto en primer lugar y como se dijo el tipo de caución fijada (personal) y su modalidad de presentación por tres fiadores...
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