Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 053693/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53693/20015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35278 AUTOS: “MOROZZI, M.G. c/ TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A.

s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 21).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2.017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en el acta homologatoria de fs. 219 por considerar elevados los honorarios allí regulados al perito contador (concedido en la misma foja) y a fs. 221 por el experto contable por estimarlos reducidos (concedido a fs. 230).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

El art. 13 de la ley 24.432, modificatoria de la ley 21.839, consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6º de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

Los emolumentos del experto contable deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada y su relevancia para la resolución de la causa de acuerdo a las escalas del decreto regulatorio de los aranceles profesionales de ciencias económicas y teniendo en cuenta el monto del acuerdo –fs. 219- y la pericial contable de fs. 200/203; los honorarios regulados al perito contador son adecuados y se confirman (Dec. Ley...

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