Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 30953/2014/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30953/2014 MOROTE LEON, VLADIMIR IGOR c/ EN-UTN s/EMPLEO PUBLICO En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por el actor en los autos “MOROTE LEÓN, V.I. c/ EN – UTN s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo: I.- Que a fojas 423/426 el juez de la instancia anterior resolvió rechazar, con costas, la acción promovida por el actor, tendiente a obtener el reconocimiento de la suma de $ 155.040,83 –con sus intereses y costas-, en concepto de indemnización, con base en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en las Leyes Nros. 25.323 y 24.013, y diferencias salariales, en virtud del despido incausado que imputó a su contraria.

En primer término, rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada, con fundamento en el dictamen del Fiscal Federal de fojas 420/421. En cuanto a la cuestión de fondo, observó que en autos debía establecerse la procedencia de reconocer al actor las indemnizaciones pretendidas.

Señaló que de las pruebas obrantes en autos surgía que éste fue alumno sucesivamente de la carrera de Ingeniería Electrónica (año 2009), Ingeniería Industrial (año 2011) e Ingeniería Electrónica y Química (año 2012), todas dictadas en la Universidad Tecnológica Nacional. Se refirió a los testimonios obrantes en la causa, que señalaron que el actor había obtenido una beca de servicio, y que se lo recomendó para que prestara tareas en el laboratorio de internet.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21099021#232523499#20190423100648772 También hizo notar que fue becario entre los meses de noviembre de 2010 a octubre de 2012.

Sobre esa base fáctica, señaló que la Ley de Contrato de Trabajo no era aplicable a la demandada (conf. art. 2º), por ser un ente público dotado de autonomía y autarquía (art. 75.19 CN). Por otra parte, advirtió que las circunstancias del caso de autos difieren de las del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 333:311). En tal sentido, observó que el vínculo entre las partes duró poco más de dos años. Por otra parte, hizo notar que el actor no demostró que bajo la apariencia de una beca se haya intentado encubrir una relación laboral de carácter permanente, sin que obstara a esa conclusión el hecho de que no hubiera un acto administrativo que hubiera otorgado o dejado sin efecto la beca, atento a la ausencia de pruebas por parte del actor para sustentar sus dichos. El juez de grado también se refirió a la prueba testimonial, destacando que de los tres testigos que ofreció, se lo tuvo por desistido de dos. En cuanto al testigo que sí

declaró, observó que, si bien afirmó haber visto al actor en la sede de M. en la tarde y en la de Lugano por la noche, lo cierto es que de las declaraciones juradas surgía que el actor cumplía tareas en la Universidad Tecnológica Nacional por la mañana y que por la tarde era becario del Conicet.

Siempre en relación con la prueba, el magistrado hizo notar que las tareas del actor en el laboratorio de internet parecían estar en estrecha relación con los estudios de ingeniería electrónica que cursaba en ese momento. En cuanto a la pericia contable, el juez advirtió que tampoco...

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