Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002942/2021/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2942/2021/CA2 “M., H. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 10,

Secretaría n° 20.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor el 26 de marzo de 2023, concedido el 28 de marzo de 2023, contra la sentencia del 22

de marzo de 2023, cuyo traslado no fue contestado por la contraria; oído el señor Fiscal de Cámara el 24 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El señor H.M. inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), a fin de que se ordene su alta en el "PLAN CLASSIC 0002", con carácter de afiliado obligatorio, sin limitaciones temporales y presupuestarias, efectuando los debidos aportes según las leyes 23.660, 23.661, 23.592, 18.610, 18.910 y 19.032, y abonando las diferencias entre el plan 0002 y las que se descuentan para el INSSJP en concepto de obra social, sin abonar el IVA (demanda del 23/04/21).

    Relató que es mayor de edad, jubilado y afiliado a la empresa de salud demandada de larga data en el plan 0110. Y que le solicitó a la emplazada administrativamente y vía carta documento cambiarse al plan 0002, el cual le resulta económicamente más accesible y más conveniente en virtud de los servicios prestacionales que ofrece. Afirmó que su cuota en el plan 0110 -al momento de interposición de la demanda- era de $8.879,78 y que no podrá afrontar más su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 28, 31 y 43 de la Constitución Nacional y en las leyes 16.986, 26.682, 23.660 y 23.661.

    En sede judicial, Unión Personal rechazó lo solicitado, según surge del escrito del 4 de mayo de 2021 y de la contestación del artículo 8

    de la ley 16.986 del 6 de diciembre de 2021. En dichas oportunidades,

    planteó la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. En este sentido, precisó que el actor resultó ser afiliado obligatorio mientras se encontraba en actividad, pero que una vez que accedió al beneficio jubilatorio en julio de 2012, optó por contratar –a partir de noviembre de 2012- libremente sus servicios prestacionales como Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    afiliado adherente al Plan Superador Accord 110 que comercializa su mandante. Por lo que calificó el planteo de extemporáneo, incoherente y contrario a la normativa vigente.

  2. El magistrado de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado. Para decidir así, sostuvo que la presente acción resultaba contradictoria con la conducta del actor al contratar de manera directa el plan privado de la demandada (conf. art. 15 de la ley 26.682) y consentir por más de nueve años dicho carácter afiliatorio. En ese sentido, puso de relieve la doctrina de los actos propios y sostuvo que lo requerido por el actor no implicaba únicamente un cambio de plan (ver sentencia del 23/03/23).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de...

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