Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 073153/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

73153/2016 “MORON, R.R. c/ EN M DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/5/22

contra la providencia del 27/5/22 y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 27/5/22, el Sr. juez de primera instancia desestimó la solicitud del actor de intimar de pago al Estado Nacional bajo apercibimiento de ejecución, al señalar que la liquidación correspondiente a sus acreencias fue aprobada el 28/12/20 y que la demandada informó la correspondiente opción de diferimiento,

    de conformidad con lo previsto en el art. 68 de la ley 26.895. En consecuencia,

    solicitó a la parte demandada que informara en qué plazo haría efectivo el depósito de las sumas adeudadas al actor.

  2. ) Que, disconforme, el 29/5/22 el demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 8/6/22 y fundado el 10/6/22. Su contraria no contestó el traslado conferido oportunamente.

    En sustancia, sostiene que el magistrado de grado consideró incluidos los montos adeudados en el presupuesto 2022 para su cancelación, sin contar con elementos para tener por acreditada dicha circunstancia. Asevera que el Estado Nacional nunca acreditó el deber impuesto por el art. 22 de la ley 23.982, más bien presentó una nota el 10/2/21 indicando que no contaba con fondos suficientes y que daría cumpliría en un futuro, circunstancia que –a su juicio– no ocurrió.

    Con base en esas consideraciones, entiende que no puede otorgarse la espera legal sin que haya cumplido con la normativa de pago de sentencias judiciales.

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar la procedencia del recurso:

    i) El 28/12/20, el juez de primera instancia aprobó liquidación practicada por la demandada el 17/12/20;

    ii) El 10/2/21, frente a la solicitud de intimación de pago del actor, el Estado Nacional informó que no contaba con crédito presupuestario en ese ejercicio para afrontar el pago y que se tomaría en cuenta las sentencias firmes al mes de julio de 2021, fecha en que se elaboraría el Anteproyecto Económico para el año 2022;

    iii) Posteriormente, el 5/5/22, ante nuevas solicitudes de acreditación de la constancia de la reserva presupuestaria para el ejercicio en curso, el accionado informó que “si bien se tiene la voluntad de pago de lo requerido en la Fecha de firma: 15/11/2022

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