Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Abril de 2019, expediente CSS 065575/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 65575/2010 AUTOS: “M.O.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en la cuestión debatida se halla involucrada la interpretación de puntos ya resueltos en una anterior sentencia dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs. 39/42 del expte. que corre por cuerda floja).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería declarar nuestra incompetencia para entender en el presente diferendo, remitiendo las actuaciones a la Sala II de esta Cámara, a fin de que tome la intervención pertinente. V2 EL DR. R.M.M. DIJO:

Sin perjuicio de lo sostenido en anteriores oportunidades, y a la luz de un nuevo análisis, adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. M.L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

La Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3, tras declarar la existencia de cosa juzgada en atención a la sentencia de reajuste respecto de la prestación, dictada por el Juzgada Nro. 2 del fuero por aplicación del precedente USO OFICIAL “Chocobar”, hizo lugar al pedido de reajuste de la pensión derivada por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 65/74.

En su memorial, se agravia de la admisibilidad de la cosa juzgada, de la tasa de interés, de la aplicación de “Villanustre”, de las costas y de la no declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Acerca del pedido de la parte actora tendiente a sustituir la aplicación de “Chocobar” por la doctrina del caso “S.” me remito a lo expresado en mi voto en casos análogos (como ser, sentencia 120.793 del 18.6.08 in re 42560/07 “F.E.R. c/ANSeS s/reajustes varios”), por lo que propicio hacer lugar a lo solicitado con el fundamento y alcances indicados en ese precedente.

III.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales acordadas por la ley 18037 para el período que se inicia el 1.4.95, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y...

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