Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 046326/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 46326/2014/CA1 (48559)

JUZGADO Nº:57 SALA X AUTOS: “MORO NORMA ESTELA C/ DISTRIGOLMAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 11/10/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada Arcor S.A.I.C. a fs.

219/226 con réplica a fs. 237/239 y la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 230/235 sin réplica de su contraria. Por su parte, a fs. 228 el perito contador recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada Arcor S.A.I.C. por cuanto la sentenciante “a quo”

extendió la condena en forma solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T.. Señala que D. SA es una empresa independiente y su actividad no es la esencial ni complementa a la actividad de su mandante. Indica que, contrariamente a lo apuntado en grado, no debió

ejercer ningún control sobre las obligaciones laborales asumidas por la codemandada D. S.A. en tanto ambas empresas son totalmente independientes y tanto los objetos sociales como el objeto del establecimiento de ambas empresas son distintos. Cita jurisprudencia que estima aplicable al supuesto de autos. Afirma que no ha quedado comprobado el vínculo comercial denunciado. Cuestiona la valoración de la prueba pericial contable. Recurre la procedencia de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 toda vez que reitera no tuvo relación laboral con la actora.

Se queja la demandante por el rechazo de las diferencias salariales por comisiones directas e indirectas. Objeta la valoración de la prueba pericial contable. Apela el rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323 así como el rubro ventas especiales y open 25.

Cuestiona el rechazo de la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora y el rechazo a producir prueba informativa. Sostiene la apelación en subsidio ante el recurso de revocatoria denegado con relación a informativas y puntos periciales denegados. Recurre el rechazo de responsabilidad solidaria de la persona física demandada.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora.

Para comenzar estimo oportuno resaltar que arriba firme a esta alzada que la actora trabajó a las órdenes de D. SA realizando tareas de ventas y cobranzas.

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23860883#246785344#20191011093922595 Asimismo, no se encuentra controvertido que el vínculo entre las partes se encontraba regido por la ley 14.546 y el CCT 308/75.

No se discute a esta altura que la relación laboral concluyó el 20/9/2013 en los términos del art. 247 de la LCT.

Ahora bien, la accionante critica el rechazo de las diferencias salariales en base a las comisiones directas e indirectas reclamadas.

En este aspecto, señalo que no obstante lo manifestado por el demandante en su recurso sobre las circunstancias que a su juicio lo favorecen, no puede perderse de vista, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio, que dicho litigante no introdujo debidamente esta reclamación en el escrito inicial (ver fs. 18vta/19). Nótese que no detalló, de manera concreta y particular, todas y cada una de las operaciones que hubiera efectuado durante el lapso que reclama, con mención en cada caso del importe así derivado.

En efecto, la recurrente no efectuó en el escrito introductorio una descripción en forma clara y precisa. Así, no se detallaron ni individualizaron las operaciones que supuestamente se abonaron de manera insuficiente, sino que se efectuó una denuncia genérica de tal circunstancia, violando lo dispuesto en el art. 65 inc.3 y 6 L.O.

Sólo a mayor abundamiento, resalto que el actor no prestó juramento en los términos de lo normado por el art. 11 de la ley 14.546 Contrariamente a lo pretendido por la apelante lo informado eventualmente por el experto contable no puede suplir la negligencia de la parte en cuanto debió cumplir con lo establecido en el art. 65 antes citado.

Tal como señala la magistrado “a quo” en la especie no se encuentra debidamente acreditado la percepción de comisiones por parte de Open 25, ni que este cliente perteneciera a la zona de la actora y menos aún la supuesta quita y disminución salarial denunciada, razón por la cual no puede prosperar el rubro ventas especiales ni diferencias pretendidas.

La misma suerte correrá el agravio relativo al rechazo de la fecha de ingreso invocada.

Digo así puesto que de los elementos probatorios obrantes en autos no surge demostrado que la actora ingresara a trabajar para Arcor SAIC por medio de Mirbe S.R.L. ni tampoco haber prestados servicios para las restantes empresas que refiere en la demanda con anterioridad a D. SA el 9 de mayo de 2007.

Al respecto, por razones de brevedad y economía procesal y por compartir los argumentos expuestos por la sentenciante de grado sobre el punto me remito a las consideraciones efectuadas a fs. 214vta en el decisorio atacado.

Frente lo expresado en el memorial recursivo en relación al rechazo den grado a producir prueba informativa a la Asociación Viajantes Vendedores de la República Argentina Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23860883#246785344#20191011093922595 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X (AVVA), a la Inspección General de Personas Jurídicas y a la AFIP, advierto que aun de haberse producido la prueba...

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