Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 011951/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA Nº 11.951/2012/CA1: “MORO, N.O. y otros c/ EN- Mº

Defensa - EMGA - Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 8 de noviembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “MORO, N.O. y otros c/ EN- Mº

Defensa - EMGA - Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 119/121vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 119/121vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual la parte actora reclamó la correcta liquidación del sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver de tal modo, señaló que “…el artículo 1º de la Ley 23.041 establece que el sueldo anual complementario … será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    A su vez, remarcó que el decreto 1078/84 dispone que “…la liquidación del sueldo anual complementario … será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables, y se efectuará sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto, en el semestre que se considere”.

    Asimismo, indicó que el decreto 1056/08, que no había sido cuestionado en autos, estipula que “a los efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario … se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa…” (fs. 120, consid. III).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11146946#166328271#20161107161703331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA Nº 11.951/2012/CA1: “MORO, N.O. y...

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