Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Marzo de 2019, expediente CIV 036569/2016

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36569/2016 MORO, MARIO c/ GALLASTEGUI, ENRIQUE JOSE

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.- DL Fs. 97

AUTOS Y VISTOS:

Es criterio de esta S. que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.c.B.. Mitre 2257 s/sumario,

ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº

475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).

Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por cada uno de los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad de instancia, mérito de su labor apreciada por su calidad,

eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.

Sobre dicha base, y por no ser reducidos se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. M.J.G.,

letrada apoderada de la citada en garantía.

R. y notifíquese por Secretaría a la parte actora,

citada en garantía y beneficiaria (Ac. N°...

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