Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 030713/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 30.713/2016

AUTOS: “MORNATTI, MARIELA C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y las codemandadas SAS Consultora de Empresas SA y Ford Argentina SCA, a tenor de los respectivos memoriales obrantes en la causa digital, todos ellos con réplica de sus contrarias. También apela la representación y patrocinio letrado de la actora y el perito contador sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte Ford Argentina SCA, quien se agravia en primer lugar por cuanto la sentenciante de la anterior instancia consideró aplicable al supuesto de autos las directivas del art. 29 de la LCT y, consecuentemente, reputó a Ford Argentina SCA como verdadera empleadora de la actora también durante el período transcurrido entre el 28/7/2008 y el 6/9/2011 en el que figuró registrada como empleada de SAS Consultora de Empresa.

    Sostuvo la actora en el inicio haber sido contratada por SAS

    Consultora de Empresas SA -supuesta empresa de servicios eventuales- para prestar servicios en Ford Argentina SCA, el 28/7/2008. Refirió haberse desempeñado como Analista de Administración de Compras para esta última, hasta el 6/9/2011 en que pasó a formar parte de la planta de empleados de Ford Argentina SCA, continuando con idénticas tareas, en el mismo lugar y con la misma jornada y conservando su remuneración y beneficios por calificación de desempeño, hasta el 13/8/2014 en que se consideró

    despedida. Manifestó que Ford, como empresa usuaria, nunca se vio inmersa en necesidades extraordinarias ni transitorias que justificasen la contratación de la actora en la modalidad de trabajo eventual y aprovechó su capacidad laborativa como la de cualquier otro empleado de su planta permanente.

    Al contestar la acción SAS Consultora de Empresas SA negó la Fecha de firma: 27/03/2023 interposición fraudulenta denunciada en el inicio. Manifestó tener como actividad Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    específica la consultoría, asesoramiento y prestación de servicios a terceros, negando que,

    como refiere la accionante, fuera una empresa selectora de personal. Sostuvo que M. ingresó a trabajar a sus órdenes el 28/7/2008 como Analista de Administración de Compras, siendo sus tareas las correspondientes al proceso de compra y refiere que “si bien la actora podía estar físicamente en el establecimiento de la codemandada lo cierto es que necesitaba de toda la estructura, apoyo y conocimiento de mi mandante para la concreción del trabajo encomendado”. Sostuvo que la actora renunció a su puesto de trabajo con fecha 5/9/2011 y dijo desconocer si, luego de ello, M. celebró contrato laboral con Ford Argentina SCA.

    Por su parte Ford Argentina SCA negó los asertos iniciales y sostuvo que M. comenzó a trabajar a sus órdenes el 6/9/2011 como empleada fuera de convenio (Grado salarial SG6, Analista de Compras), en la Planta de Ford Argentina ubicada en la localidad de General P.. Manifestó haber requerido los servicios informáticos que proveía SAS Consultora de Empresas SA, empresa que contaba con una organización propia distinta a la de Ford y con una estructura claramente orientada a ejecutar los servicios encomendados por sus clientes, constituyendo su actividad principal la provisión de servicios de informática a terceras empresas. Sostuvo que en el hipotético y eventual caso de que la actora hubiera estado vinculada con Ford Argentina con anterioridad a septiembre de 2011, resulta aplicable en la especie la teoría de los actos propios, conforme la cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, en tanto M. nunca efectuó reclamo alguno al respecto sino hasta su despido.

    A fin de acreditar sus posturas iniciales, la parte actora ofreció los testimonios de V.N.M., V.V.H., L.G., L.M.G. y E.D.W., mientras que la codemandada Ford Argentina SCA hizo lo propio con L.R. y A.M.F..

    La primera de las mencionadas dijo haber trabajado en Ford como Supervisora de compras indirectas desde el año 2008 aunque trabajó allí desde junio de 2007 contratada por SAS. Manifestó que la accionante trabajaba también en Ford dentro del Departamento de Administración de Compras, lo que supo porque ambas trabajaban en el edificio de H.F. y Panamericana en P.. Señaló que el supervisor F. y el director de compras J.D. -ambos de Ford- eran quienes le daban las órdenes de trabajo a M..

    Por su parte H., que dijo ser asistente del Director (K.G. y J.D. manifestó que la accionante ingresó a trabajar en Ford en el año 2008 y lo hizo en el área de administración, decreto 774 y faltantes.

    Asimismo G. también dijo haber trabajado en Ford desde el año 2004 (ingresó contratada por SAS y en 2005 Ford la efectivizó). Manifestó que conoció a la actora en 2008 pero no pudo recordar cuándo fue efectivizada por Ford, aunque supo de dicha circunstancia porque las efectivizaciones las comunicaba el director de compras Fecha de firma: 27/03/2023

    J.D. en reuniones grupales. Sostuvo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    que M. trabajaba en administración de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA II

    compras y dentro de sus responsabilidades llevaba lo que era el decreto 774 y el proceso de faltantes de vehículos.

    Si bien G. nada pudo aportar respecto de las tareas cumplidas por la actora, el testigo W. también manifestó haber ingresado a trabajar en Ford en el año 2006 por intermedio de SAS Consultora de Empresas SA y haber sido pasado a planta permanente de Ford en 2008, donde trabajó hasta 2012. Dijo conocer a la actora desde 2008 porque trabajaba en un área que prestaba servicios al área del testigo y manifestó que M. también ingresó por medio de SAS y luego fue efectivizada, lo que supo porque cuando efectivizaban a alguien se hacía un festejo interno en las oficinas de Ford con torta y sandwiches. Manifestó que no había diferencia de sueldo entre los trabajadores contratados por Ford y por SAS y sostuvo que quien le daba las órdenes de trabajo a la actora era F., empleado de Ford.

    Por su parte, L.R. -propuesta por la demandada Ford Argentina SCA- que dijo ser Representante de Recursos Humanos para compras,

    manifestó que la actora ingresó a Ford en el año 2011. Dijo conocer a SAS por ser una consultora que presta servicios a Ford, brindando personal específico para proyectos particulares.

    Por último F. -también propuesto por la demandada-, si bien no pudo recordar fechas, sostuvo que la actora en una época estuvo contratada por SAS y luego quedó efectiva en Ford y agregó que los empleados de Ford tienen beneficios que otros empleados no tienen.

    Como se advierte, los testimonios de M., H.,

    G. y W. dieron cuenta de que la actora trabajó para Ford Argentina SCA desde el año 2008, agregando G. y W. que primero lo hizo a través de SAS Consultora de Empresas SA y luego en forma directa para Ford Argentina SCA. En igual sentido se expidió F. y si bien R. sostuvo que SAS era una empresa que brindaba personal específico para proyectos particulares, ninguno aportó detalles que permitieran diferenciar las tareas prestadas por quienes prestaban servicios por intermedio de SAS y quienes lo hacían en calidad de empleados de Ford Argentina SCA.

    Por su parte, la prueba pericial contable informó que durante el período 28/7/2008 al 5/9/2011 la accionante se encontraba registrada como empleada de SAS Consultora de Empresas SA, habiendo sido registrada como empleada de Ford Argentina SCA con fecha 6/9/2011. Informó el experto que del estatuto social de la primera surge que ésta “tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Servicios o mandatos: actuar como consultora, asesora y prestadora de servicios y mandatos en el área de 1) personal y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, evaluación y selección de personal, liquidación de sueldos y jornales y en general el pago de todo otro emolumento cualquiera sea su concepto, por cuenta de terceros, liquidación de impuestos, cargas sociales y aranceles y 2)

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    seguros, incluyendo peritajes, valuaciones, arbitrajes, liquidaciones de siniestros y recuperos, y la asistencia técnico-legal referida a las actividades antes descriptas”.

    Así, analizada la prueba rendida en la causa, cabe tener por cierto que la actora prestó servicios en las instalaciones de Ford Argentina SCA en beneficio exclusivo de dicha empresa desde el 28/7/2008, valiéndose de sus medios instrumentales y bajo la dirección y supervisión de personal jerárquico de ésta, circunstancia que pone en evidencia su incorporación a la estructura y dinámica de dicha empresa, siendo dable concluir que, en el caso, la codemandada SAS Consultora de Empresas SA ha actuado principalmente como proveedora de mano de obra y no como titular y organizador de una actividad claramente diferenciada de la que es propia y medular de la principal.

    La circunstancia de que haya prestado servicios dentro del establecimiento de Ford...

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