Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 057747/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº57747/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazo la demanda incoada.

La accionante se agravia de la sentencia en cuanto rechaza la demanda por no haber iniciado el causante reclamo ante la demandada. Solicita la redeterminación del haber inicial y la aplicación del precedente “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(Fallos 330:4866) para la movilidad.

Como cuestión preliminar al análisis de la procedencia del reclamo impetrado, entiendo que corresponde aclarar que en autos no se encuentra controvertida la calidad de causahabiente de la peticionante, toda vez que el demandado ha otorgado el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del causante.

Asimismo, no resulta ocioso señalar que, surge el derecho a pensión por fallecimiento del causante en virtud de un título que otorga la ley. Es decir que se es continuador legal por derecho propio y no por el carácter hereditario. En igual sentido, en autos “H.S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", el Alto Tribunal sostuvo que, la facultad de la reclamante (pensionada) para hacer valer ese derecho “no deriva de su título de heredera sino de beneficiaria previsional, que le reconoció el propio Organismo Administrativo demandado y que proviene de un llamado directo y personal de la ley”.

Que, despejada esta primera cuestión, corresponde ingresar al análisis del tema de fondo.

El causante obtuvo una pensión derivada del beneficio del causante obtenido al amparo de la ley 18.037. Ello así, en cuanto a la determinación del haber inicial conforme la ley 18.037, debo señalar que este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S., sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, entre otros, es decretó con anterioridad a pronunciarse en la causa “G.H.d.C. c/ A.N.Se.S (conf. sent def.

72.543 del 20-11-98, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la S.) y publicado en la Revista de Jubilaciones y Pensiones n 47 (nov.-dic)

1998, p.993, Jurisprudencia Argentina n 6135...

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