Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 047972/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 47972/2019/CA1

AUTOS: “MORIONDO, A.E. c/ ESQUINA SUR S.R.L. Y OTROS

s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 21 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuesto por el codemandado A.J.D. y ESQUINA SUR SRL contra la resolución de grado dictada el 21.02.2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. jueza de la anterior instancia dictó la resolución impugnada en la cual resolvió desestimar por considerar extemporáneos los planteos de nulidad que dedujeron los codemandados Esquina Sur S.R.L. y A.J.D..

    Tal decisión arriba apelada, a tenor del memorial en examen, presentación que recibió la oportuna réplica de la parte actora.

  2. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr.

    Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 2155/2023 del 21.09.2023, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

    En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto -conforme los alcances explicitados en el dictamen que antecede- y devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin que se expida respecto al aspecto sustancial de la nulidad planteada, en resguardo de la garantía de la doble instancia.

  3. Costas en el orden causado en atención a la forma de resolverse (art. 68,

    segundo párrafo CPCCN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin que se expida respecto al aspecto sustancial de la nulidad planteada, en resguardo de la garantía de la doble instancia; 2) C. en el orden causado en atención a la forma de resolverse.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN

    Nº15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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