Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 016902/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16902/2019

(Juzg. Nº 25)

AUTOS: “MORINIGO, S.I. C/ SILVER CROSS AMERICA INC.

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada afirma que la injuria adjudicada a la actora y acreditada en autos fue un hecho gravísimo idóneo para justificar la extinción de la relación de trabajo.

Por otra parte, cuestiona la aplicación de la sanción del art. 80 de la LCT y pide la reducción de los honorarios regulados mientras que la perito contadora solicita la elevación de los propios.

En relación al primer agravio cabe señalar que a la actora se le reprochó haber descuidado la atención del paciente B.d.V. por haber omitido administrarle medicación endovenosa sin dar cuenta de ello a sus compañeros y superiores poniendo en riesgo su salud y la imagen de la institución (ver telegrama rupturista del 9 de febrero de 2.019). Se señaló, asimismo, que había cometido reiteradas faltas y omisiones en las tareas a su cargo, a fin de reforzar la legitimidad y validez del despido directo impuesto.

A dicho telegrama la actora replicó: a) que la dación de medicación había sido indicada a las 14,30 cuando el citado paciente se encontraba a cargo de otra enfermera; b) que recién había comenzó su turno a las 21 horas y que había advertido la falta de otorgamiento de la medicación receptada, explicando a Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

su superiora –al ser interrogada-, que no había podido aplicarla por no encontrarse en casillero la medicación referencia y no habérsele permitido utilizar la existente para urgencias por lo que culminó por hacerlo recién el 17 de enero de 2.019 a las 6,30 de la mañana.

La respuesta dada por la actora revela que, efectivamente,

omitió aplicar la medicación endovenosa al paciente a su cargo desde las 21 horas –es decir el inicio del horario nocturno- y,

si bien endilga tal irregularidad a otra enfermera y a falencias de la propia empresa –falta de la medicación correspondiente, no habérsele permitido utilizar la existente para urgencias- no puedo olvidar que las excusas absolutorias estaban a su cargo (art. 377 CPCC) y no fueron acreditadas.

A lo expuesto, se aduna que las declaraciones obrantes en la causa no le son favorables: la testigo M. afirma que la actora omitió otorgar medicación a una paciente que se encontraba en neonatología –“en el lugar de trabajo hay unas gavetas donde viene la medicación del paciente por 24 que la medicación que no ingresa se puede pedir a farmacia, avisándole a los médicos, la medicación nunca llegó en la gaveta de la paciente, pero estaba en otro gaveta de otro paciente, podía avisarle al referente, que en este caso era M., o a supervisión de enfermería, que la actora no realizó ninguna de las dos cosas, que la medicación nunca llegó, no la buscó y no avisó, para que se solucione el problema, que esto implico no suministrarle la medicación a la paciente, y quedo sin medicación, la referente que era M., se hizo cargo de la paciente junto con los médicos de guardia, porque comenzó hacer una arritmia, le realización un electro cardiograma, la estabilizaron y en eso fue el cambio de guardia, la enfermera M. (actora) se retiró de la guarda, de la institución quedando a cargo de la paciente M. y después de hizo pase de la guardia, que esto fue la que paso, que se hizo cargo M. de la paciente de M.; que otro incumplimiento de la actora, fue cuando estaba como enfermera de neo, se llevaba a los pacientes luego de haber parido la madre, a la habitación por separado no fijándose el apellido de ambos dos bebes los entrego equivocadamente dándose cuando en ese momento la madre quien dice éste no es me hijo, que por esos motivos se decide en la institución que los recién nacidos, salen de quirófano Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

junto con la madre, que ya no salen separados” y la testigo M., por su parte nos informa que la actora era de neo, y traía lo bebes, de la neo y una vez se apareció con tres cunas empujándolas con una mano, como si fuera un trencito, estando los padres de testigos ahí, en l lugar, y ella llegando con las tres cunas, cuando tiene dos manos, que por lógica no se puede,

y ella (actora) no quería ver a sus pacientes y la mandaba a M., después paso hacer la cunera cuando la actora paso a ser enfermera de maternidad, que M. iba a revisar los bebes, que le pertenecían a S., aparte de esto, la actora abandonaba su sector de trabajo para ir a llevar los pedidos de Tisu y A.,

que ella vendía, una vez entrego mal un bebe, se lo llevó a la madre equivocada y la otra que hizo también, fue no administrar la medicación a una paciente, que esto se, lo de los bebes porque yo estaba presente, y también cuando no suministró el medicamentos y cuando tomaba sus pedidos de A. y Tisu, que me acuerdo que era la paciente de la 1004, la actora me pregunta si la habían pasado potasio o no a la paciente, a la cual yo contesto, fíjate la devolución de la guardia anterior, y que tenga cuidado con la cantidad de administración de potasio, a la cual la actora me contesta, que se iba a fijar y siguió

pasando su pedido de AVON y la medicación correspondiente se encontraba en encargue, en farmacia, yo no me acuerdo bien si la paciente tenía potasio y calcio o potasio y magnesio, pero si tenía medicación para administrar a la paciente, que...

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