Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 051676/2013

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 51676/2013/CA1 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “MORINIGO, C.S. c. Liberty ART S.A. s. Accidente-

Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, viene apelada por la actora. El perito médico postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El recurso, cuyos agravios lucen a fs. 147/148, es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que el 05.03.2015 (ver fs. 119 y notificación de fs. 123) se resolvió: “ En atención a lo peticionado por la parte actora, intímesela en el domicilio real a fin de que dentro del plazo de diez días acompañe los estudios médicos realizados, bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos.... Atento el domicilio real del actor, notifíquese a la actora mediante cédula ley 22.172, quedando la confección y el diligenciamiento a cargo de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19963072#167729711#20161124143919738 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 51676/2013/CA1 la parte actora, extremos que deberá acreditar en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por desistida de dicho medio de prueba. Notifíquese”, sin que ello ocurriera y sin invocar oportunamente justificativo alguno. El sentenciante de grado, en atención a la naturaleza del proceso laboral y a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está investido, dispuso tener a aquella por desistida de la pericial médica ( resolución del 24.04.2015, ver fs. 124). Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen, lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de...

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